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“La salud hay que garantizarla”: Diputado Feliciano Castro sobre nuevas reglas de ley antitabaco

Feliciano Castro Meléndrez indicó que no es un asunto de que se prohíba o no el consumo del tabaco en espacios públicos, sino que es algo que establece la Ley y como tal se tomarán medidas que se deriven de la misma

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Foto: Beatriz Piña | "La salud hay que garantizarla": Diputado Feliciano Castro sobre nuevas reglas de ley antitabaco

Culiacán, Sin.- La Ley debe de aplicarse, la salud de todo mundo hay que garantizarla, opinó Feliciano Castro Meléndrez, diputado presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.

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Subrayó que no es un asunto de que se prohíba o no el consumo del tabaco en espacios públicos, sino que ya lo establece la Ley y como tal tomarán las medidas que se deriven de la misma.

“La salud de las personas, la salud de la humanidad debe de estar al mando de cualquier definición, pues en ese sentido, todo lo que signifique avanzar para garantizar la salud de los otros ciertamente alguien puede y tiene el derecho y la libertad para decir yo fumo equis cantidad de cigarros pero invariablemente tiene una limitación el derecho a los otros a una vida saludable”, dijo.

Cabe recordar que este domingo, el Gobierno mexicano anunció la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.

Y es que a partir de hoy estará prohibida la publicidad en cualquier medio de comunicación, la exhibición en los lugares de venta y el consumo del tabaco en algunos espacios al aire libre.

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Esto incluye su exhibición en los puntos de venta, por lo que ya no se podrá colocar cajetillas o marcas de tabaco en las tiendas. Los consumidores solo podrán consultar una lista con el nombre del producto y su precio.

Las zonas donde está estrictamente prohibido fumar son: patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, entre otros.

Las zonas exclusivas para fumar deberán ubicarse en espacios al aire libre y en los espacios libres de humo queda prohibido consumir cualquier producto de tabaco o nicotina y se dispondrá de un manual de identidad gráfica con las nuevas señalizaciones.

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No obstante, será la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) la que vigilará la correcta implementación del reglamento y las eventuales sanciones por su incumplimiento.

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Fuente: Línea Directa

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Beatriz Piña

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