México.– La adicción a tabaco no sólo seguirá costando cara en términos de salud, también en el bolsillo para todos aquellos dependientes de este vicio que hoy más que nunca, ¡estarán en los ojos de México!
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Y es que luego de entrar en vigor Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco en toda la República, los fumadores tendrán prácticamente solo su casa para “echar humo”, ya que hacerlo en espacios públicos les costará una severa multa que podría oscilar arriba de los 3 mil pesos, sí, por una fumada.
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Dicha ley, contempla diversas restricciones para el consumo y patrocinio de tabaco, por lo que tampoco en tiendas de autoservicio podrán exhibirse este tipo de productos que anualmente deja millones de personas afectadas o incluso muertas, alrededor del mundo.
En estos espacios los fumadores NO TENDRÁN derecho a tomar su cigarro y encenderlo, ya que la multa podría llegar y quitarles más que minutos de vida… también dinero ¿ya sabes en donde no puedes fumar como lo hacías antes? Aquí el dato
- Centros de trabajo.
- Transporte público.
- Escuelas.
- Sedes donde se realizan espectáculos.
- Hoteles.
- Estadios.
- Plazas comerciales.
- Playas, parques o lugares donde se encuentren niñas, niños y adolescentes, así como en los que estén marcados con la leyenda “Espacio libre de humo”.
- Restaurantes no podrán ofrecer área para fumar.
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La medida se activó desde el domingo 15 de enero y la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios -Cofepris- será la responsable de vigilar el cumplimiento de la norma.
También pide a la población, establecer denuncias y “echar de cabeza” a los fumadores que estén ignorando estas disposiciones al número llama al 800 033 5050.
Algunos fumadores han expresado que esta no es la medida adecuada, ya que por un lado se “castiga” a los “viciosos del tabaco”, pero a las grandes compañías que los fabrican y venden, no les aplican las multas que al ciudadano común, sí.
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Esto dice el reglamento sobre dónde sí se podrá fumar
Artículo 60.- Las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento.
Estas zonas deberán contar con las características siguientes:
- Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones; no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles;
- Estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos diez metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen, así como de los sitios donde se encuentren conductos de entrada de aire;
- Los espacios al aire libre no deberán ser mayor al 10 por ciento del área total del inmueble o establecimiento. En su caso, en la medición del espacio total se tomará en cuenta exclusivamente la superficie destinada a la prestación del servicio, sin incluirse en ningún caso las áreas destinadas a la cocina, a la preparación de bebidas, a los equipos de sonido y sus operadores, a los sanitarios o estacionamientos;
- Contar con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad, la cual debe ser visible y adecuada. Asimismo, emplear señalización que incluya advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños en la salud a que se exponen las personas por entrar en zonas exclusivamente para fumar, y
- Está prohibido el acceso y presencia de personas menores de edad. Asimismo, deberá advertirse en especial a las mujeres embarazadas de los riesgos que corre ella y el producto al entrar en zonas exclusivamente para fumar, así como a personas adultas mayores y quienes padecen de enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer, asma, entre otras.