Mazatlán Sin.- Adolescentes de 15 años pueden ser contratados por empresas, pero la Ley Federal del Trabajo exige cumplir lineamientos muy concretos para su ocupación, de lo contrario el empleador o patrón podría hacerse acreedor a multas económicas o incluso penas de cárcel.
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El abogado laborista José Ángel Cortés Sandoval, impartió una charla a miembros del Colegio de Contadores Públicos del Sur de Sinaloa, y destacó que en caso de que el menor no esté afiliado al IMSS, el patrón deberá cubrir gastos médicos en caso de un accidente o problemas de salud.
“El requisito para afiliar es la existencia de una relación de trabajo, tratándose de trabajadores es la existencia de una relación de trabajo, ese es el criterio, de lo contrario, si no lo haces así, si no lo afilias y no defiendes esa parte, como patrón vas a tener que pagar las cuestiones médicas y seguridad social de la persona”, detalló.
Cortés Sandoval explicó que para que un menor pueda trabajar hay que cumplir requisitos, como contar con el permiso de los padres o tutores para desempeñar el trabajo, que el trabajo no afecte sus estudios y que no intervenga con la convivencia familiar.
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Además, compartió que el menor no puede tener una jornada laboral de ocho horas, ésta puede ser de 6 horas y se puede dividir en tres y tres, al tiempo que destacó que los sitios donde los menores no pueden trabajar son bares o centros nocturnos.
Por último, el abogado enfatizó que el patron que no cumpla con estas obligaciones, las consecuencias son hasta 4 años de prisión y una multa de 250 mil veces la de la Unidad de Medida de Actualización.
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