Culiacán, Sinaloa. El Congreso del Estado de Sinaloa avaló la minuta enviada por el Senado de la República con proyecto de decreto en materia de vivienda para los empleados, la cual busca que el Infonavit construya y arrende viviendas para los trabajadores y permitirá el otorgamiento de créditos baratos y suficientes para la adquisición, mejora, obtención de suelo o construcción de casas.
La minuta fue aprobada por unanimidad con el voto a favor de 33 diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura, por el que se reforman los párrafos primero y actual segundo, y se adiciona los párrafos segundo, cuarto y quinto, recorriéndose los subsecuentes en su orden a la fracción XII del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda para las personas trabajadoras.
Durante la discusión del dictamen, la diputada local por el Partido Sinaloense (PAS), Angélica Díaz Quiñónez, expuso que apoyar a esta reforma es un acto de justicia y solidaridad.
“Apoyar esta reforma es un acto de justicia y solidaridad, un compromiso con un futuro donde cada trabajador tenga oportunidad de vivir con dignidad y seguridad”, dijo.
Por su parte, la legisladora por el Partido Acción Nacional (PAN), Roxana Rubio Valdez, se pronunció porque esta reforma constitucional venga acompañada de un presupuesto adecuado.
“Consideramos que en esta reforma constitucional debe venir acompañada de un presupuesto adecuado, con reglas de operación claras y transparentes. Ahora el Infonavit tendrá nuevas atribuciones y facultades”, expresó.
La diputada local por Morena, María Teresa Guerra Ochoa, destacó que una de las ventajas de esta reforma es que la renta quedará como abono para adquirir la vivienda.
“Con esta reforma quienes pagan renta, podrán ver algo que nunca en las administraciones pasadas vieron que es que la renta quede como abono para poder adquirir la vivienda”, puntualizó.
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La reforma constitucional dispone que la ley establezca los términos y condiciones para que las personas trabajadoras puedan acceder a las viviendas en arrendamiento social, así como al derecho de adquirirlas en propiedad.
Además, la mensualidad del arrendamiento social no pueda exceder el 30 por ciento del salario de las personas.
La reforma al artículo 123 constitucional plantea que toda empresa estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a las personas trabajadoras viviendas adecuadas, obligación que se tiene que cumplir mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional, a fin de constituir depósitos en favor de sus empleados.
Dicho fondo establecerá un sistema de vivienda con orientación social para las personas trabajadoras derechohabientes, que permita el otorgamiento de créditos baratos y suficientes para su adquisición o mejora para la obtención de suelo o para la construcción de vivienda, en los términos que fije la ley.
Con las reformas y adiciones, ahora se establece que toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a sus personas trabajadoras viviendas adecuadas.
Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus personas trabajadoras.
Asimismo, el fondo establecerá un sistema de vivienda con orientación social para las personas trabajadoras derechohabientes que permita obtener crédito barato y suficiente para su adquisición o mejora. También podrá adquirir suelo y construir vivienda en los términos que fije la ley.
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Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de las personas trabajadoras y empleadoras, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales las personas trabajadoras podrán acceder a los créditos y viviendas en arrendamiento social, antes mencionadas.
La ley establecerá los términos y condiciones para que las personas trabajadoras puedan acceder a las viviendas en arrendamiento social, así como al derecho de adquirirlas en propiedad. La mensualidad del arrendamiento social no podrá exceder del 30 por ciento del salario de las personas trabajadoras.
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En cualquier caso, se dará preferencia de acceso a la vivienda en arrendamiento social a las personas trabajadoras que hayan aportado continuamente al fondo y no cuenten con vivienda propia.
La ley preverá mecanismos para evitar discrecionalidad o injerencias arbitrarias que limiten el acceso a este derecho.
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