Culiacán, Sinaloa.- En el Congreso del Estado de Sinaloa avanzó una iniciativa impulsada por el Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), relativa a garantizar la gratuidad de las pruebas biológicas de paternidad.
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Lo anterior, después de que a esta iniciativa ya se le dio primera lectura en el pleno y fue turnada para la segunda lectura de ley.
Dicha iniciativa propone reformas y adiciones a la Ley de Salud y al Código Familiar, en materia de gratuidad en las pruebas biológicas de paternidad.
Tiene por objeto establecer el imperativo para la Secretaría de Salud de contar con instituciones públicas de Salud donde se realicen de forma gratuita a las mujeres el trámite para las tomas de las pruebas biológicas (ADN) de paternidad, estipulada en el Código Familiar del Estado de Sinaloa.
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Con esto se amplia el derecho a la mujer que es madre de solicitar la comprobación del vínculo filial entre la hija o el hijo y el presunto padre.
Se propone reformar el artículo 301 del Código Familiar para dejar el segundo párrafo de la siguiente manera:
“El Juez o tribunal ordenará la realización de la pericial genética a costa de la Dependencia del Poder Ejecutivo que este designe, cuando la parte actora manifieste carecer de los recursos económicos para cubrir el costo de la prueba. Asimismo, se presumirá la filiación cuando el demandado se niegue a someterse a dicha prueba. En el desconocimiento de paternidad o maternidad, la presunción anterior no aplica”.
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En la Ley de Salud se reforma un párrafo al artículo 101 para establecer lo siguiente: “Se eximirá del cobro de cuotas de recuperación a las mujeres que en términos del artículo 301 párrafo segundo del Código Familiar del Estado de Sinaloa, demanden ante el juez respectivo la realización de las pruebas de los grupos sanguíneos y otros marcadores genéticos, como el estudio del ácido desoxirribonucleico o análisis biológico molecular entre el hijo y el presunto padre, una vez que el órgano jurisdiccional respectivo haya ordenado la realización de la prueba respectiva”.
Asimismo, se precisa que, a efecto de concretarse lo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría de Salud deberá establecer qué instituciones públicas de salud están obligadas a garantizar la oportuna realización de las pruebas referidas.