México. La Secretaría de Salud, a través del Diario Oficial de la Federación, dio a conocer los requisitos en materia normativa y visual, que deberán contener todos los paquetes de productos del tabaco, del 1 de diciembre de 2021 al 28 de febrero de 2023.
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Las empresas productoras de productos de tabaco quedan como únicas responsables de la utilización y aplicación en tiempo y forma de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información relacionada, se indica en el acuerdo publicado el pasado miércoles 15 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación.
Los productos importados deberán ser acondicionados a las normas nacionales.
El 24 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, el cual incluyó la primera serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información respectiva.
En caso de que el envase o cajetilla de los productos de tabaco sea distinto al mencionado, se tomarán como base las siguientes fórmulas a efecto de conocer cuál es la cara anterior de los mismos.
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