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Padres ¿con permiso para abrir correspondencia de sus hijos o dependientes? Esto dice la ley

Bien sabemos que abrir o limitar la llegada de correspondencia a una persona es un delito, pero ¿aplica igual cuando se habla de padres e hijos o de jefes del hogar del cual dependen las personas a las que les llegan las cartas o paquetes? Ojo a lo que dice el Código Penal

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Padres ¿con permiso para abrir correspondencia de sus hijos o dependientes? Esto dice la ley | Foto: Ilustrativa

México.– ¿Qué dirá?, ¿Qué traerá dentro?, ¿Qué secreto esconde? Estas preguntas motivadas por la curiosidad le han constado a muchas personas situaciones legales bochornosas y peligrosas, ya que bien sabemos que abrir correspondencia ajena es un delito.

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Las consecuencias a abrir correspondencia ya sean cartas o paquetes se marcan en el Código Penal Federal que een su artículo 173 indica: “Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad a quienes de manera indebida abran una comunicación escrita que no esté dirigida a él, y al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido”

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Pero, ¿funciona igual en todos los casos o en el hogar las cosas son distintas?

La respuesta es, que en casa las cosas SÍ cambian, ya que la persona de la cual dependan sus habitantes, trátese de padres o tutores, no estarían siendo calificados con este proceder en una conducta delictuosa, y así lo establece el mismo Código Penal Federal.

Así se indica el artículo 174 que a la letra dice: “No se considera que obren delictuosamente los padres que abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos menores de edad, y los tutores respecto de las personas que se hallen bajo su dependencia, y los cónyuges entre sí

Es decir, que si una carta “sospechosa” llega a casa, aunque no sea lo correcto, pero si la seguridad está en riesgo, si un padre, tutor o jefe de hogar podría tener una salida razonable al delito.

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Pero para quienes las cosas sí son graves, y si por su responsabilidad se limita o infringe la correspondencia, es para los trabajadores de telégrados, telefonía, etcétera y así lo alerta el artículo 176 que dice:

“Al empleado de un telégrafo, estación telefónica o estación inalámbrica que conscientemente dejare de transmitir un mensaje que se le entregue con ese objeto, o de comunicar al destinatario el que recibiere de otra oficina, si causare daño, se le impondrá de quince días a un año de prisión o de 30 a 180 días multa”, así que atentos en todos los casos.

 

Fuente: Línea Directa

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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