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¡Alto ahí! Transporte de carga pesada tendrá restricciones de circulación durante Semana Santa

Tendrán horarios medidos para permitir que la circulación fluya y evitar accidentes durante el periodo de mayor movilización a destinos vacionales, explica la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Camiones de carga, Tubos, Tráiler
¡Alto ahí! Transporte de carga pesada tendrá restricciones de circulación durante Semana Santa | Foto: Ilustrativa

México.Si eres usuario, permisionario o chofer de autotransporte federal o privado de carga especializada, en los que muevas objetos indivisibles con gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, esto te debe interesar y mucho, ya que son los horarios específicos que estarán activos para que te desplaces durante el periodo de Semana Santa.

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El aviso fue publicado este miércoles 29 de marzo por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Diario Oficial de la Federación y a la letra indica lo siguiente, tomen nota y organicen sus desplazamientos.

“A TODOS LOS USUARIOS Y PERMISIONARIOS DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y TRANSPORTE PRIVADO DE CARGA ESPECIALIZADA DE OBJETOS INDIVISIBLES DE GRAN PESO Y/O VOLUMEN Y GRÚAS INDUSTRIALES QUE TRANSITEN POR CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL, POR EL QUE SE HACE DE SU CONOCIMIENTO LOS HORARIOS DE OPERACIÓN QUE SE APLICARÁN EN EL PERÍODO VACACIONAL COMPRENDIDO DE LAS 00:00 HORAS DEL 31 DE MARZO DE 2023, A LAS 23:59 HORAS DEL 16 DE ABRIL DE 2023, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 5.6 DE LA NOM-040-SCT-2-2012 VIGENTE.

Posteriormente detalla las fechas específicas que corresponderán a los diversos tipos de transporte, en este caso: Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, podrán transitar en el período antes señalado de la siguiente manera:

I) Los días 3, 4, 11, 12 y 13 de abril de 2023:
a) Todo el día cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4; es decir, de las 00:00 horas a las 23:59 horas, conforme al numeral 5.5.1 de la NOM-040-SCT-2-2012, y
b) Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, de 6:00 a 18:30 horas; y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas, condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera, conforme al numeral 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012.
II) Los días 5, 14 y 15 de abril de 2023, para cualquier tipo de camino, de las 6:00 a las 14:00 horas de conformidad con lo señalado en los numerales 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.

Destaca que, los vehículos referidos en el artículo Primero, deberán suspender totalmente su tránsito el día 31 de marzo, así como los días 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10 y 16 de abril de 2023.

Nota relacionada: ¡Alto ahí! Las carreteras federales tendrán límite de circulación de unidades de carga pesada

Además en el tercer punto, detalla que, las restricciones señaladas en los artículos Primero y Segundo del presente Aviso, no les serán aplicables a aquellos usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales, relacionados a proyectos u obras a cargo del Gobierno de México, a las que se refiere el párrafo séptimo de los Considerandos del presente aviso, lo cual incluye la infraestructura asociada a los sectores de comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos, y otros sectores prioritarios y/o estratégicos, que contribuyen al crecimiento y a la seguridad nacional del país.

Entra aquí y conoce a detalle el aviso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicado en el Diario Oficial de la Federación

No se omite mencionar que, los supuestos de excepción descritos en el párrafo anterior no eximen del cumplimiento de la NOM-040-SCT-2-2012, así como de las demás normas que resulten aplicables en materia de Autotransporte Federal, incluyendo aquellas relativas a la obligación de contar con unidades piloto, que se encuentren regulares y en condiciones durante el tránsito en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

 

Fuente: Línea Directa

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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