México.– El aviso llegó, y a partir del 16 de diciembre y hasta el próximo 2 de enero, los camiones de carga pesada tendrán límites para circular por carreteras federales, esto a fin de desfogar el tráfico y dejar que el traslado de paisanos o locales circulen sin problemas.
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Este 15 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, presentó el aviso a todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción Federal, por el que hace de conocimiento los horarios de operación que se aplicarán en el periodo vacacional comprendido de las 00:00 horas del 16 de diciembre de 2022, a las 23:59 horas del 2 de enero de 2023, de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente.
Checa el aviso especial publicado por la SCT este jueves 15 de diciembre en el DOF
El documento establece la necesidad de difundir las restricciones de circulación en los caminos y puentes de jurisdicción federal que se aplicarán en el periodo vacacional de invierno de 2022, y agrega, que con las restricciones de circulación que se señalan durante aquellos días de mayor afluencia vehicular, se permitirá un mejor flujo vehicular de los usuarios de las carreteras federales, compuesto principalmente de familias que viajan con motivo de la celebración de las fiestas decembrinas y por vacacionistas con destino a lugares turísticos, al evitarse la presencia de combinaciones vehiculares especiales que circulan a baja velocidad transportando objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como de las grúas industriales.
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Aquí los puntos medulares de dicho aviso
PRIMERO. Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, podrán transitar en el periodo antes señalado de la siguiente manera:
- I) Los días 19, 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de diciembre de 2022:
a) Todo el día cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4; es decir, de las 00:00 horas a las 23:59 horas, conforme al numeral 5.5.1 de la NOM-040-SCT-2-2012, y
b) Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, de 6:00 a 18:30 horas; y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas, condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera, conforme al numeral 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012.
- II) Los días 17, 23 y 30 de diciembre de 2022, para cualquier tipo de camino, de las 6:00 a las 14:00 horas de conformidad con lo señalado en los numerales 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.
SEGUNDO. Los vehículos referidos en el artículo Primero, deberán suspender totalmente su tránsito los días 16, 18, 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2022, así como el 1 y 2 de enero de 2023.
TERCERO. Las restricciones señaladas en los artículos Primero y Segundo del presente Aviso, no les serán aplicables a aquellos usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales, relacionados a proyectos u obras a cargo del Gobierno de México, a las que se refiere el párrafo séptimo de los Considerandos del presente Aviso, lo cual incluye la infraestructura asociada a los sectores de comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos, y otros sectores prioritarios y/o estratégicos que contribuyen al crecimiento y a la seguridad nacional del país.
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No se omite mencionar que, los supuestos de excepción descritos en el párrafo anterior no eximen del cumplimiento de la NOM-040-SCT-2-2012, así como de las demás normas que resulten aplicables en materia de Autotransporte Federal, incluyendo aquellas relativas a la obligación de contar con unidades piloto que se encuentren regulares y en condiciones durante el tránsito en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.