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Teesin declara inexistentes infracciones atribuidas a Erika Sánchez por video donde sale menor de edad

El procedimiento sancionador fue interpuesto por el representante del partido Morena ante el consejo Municipal electoral de Culiacán

Magistrados en sesión Jurisdiccional .
Foto: Cortesía | Magistrados en sesión Jurisdiccional .

Culiacán, Sinaloa.- En la sesión Jurisdiccional de este sábado los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (Teesin) declararon inexistentes las infracciones legales atribuidas a Lourdes Erika Sánchez Martínez, candidata a la presidencia municipal de Culiacán por la coalición “Fuerza y Corazón X Sinaloa”.

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Asunción Ramírez Cortez, secretario de Estudio y Cuenta del TEESIN, mencionó que lo anterior se determinó con base en el proyecto de sentencia relativo al procedimiento sancionador especial interpuesto por el representante del partido Morena ante el consejo Municipal electoral de Culiacán en contra de Lourdes Erika Sánchez Martínez para denunciar la realización de actos contrarios a las reglas de propaganda política o electoral.

Agregó que, en su denuncia los actores señalan esencialmente que la ciudadana referida publicó en su Instagram un video en el aparece una persona menor de edad infringiéndose por ellos diversos cuerpos normativos y reglamentarios.

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Sin embargo, se decidió declarar la inexistencia de las infracciones legales atribuidas a la denunciada en virtud que quedó demostrado que para ello se siguieron las disposiciones reglamentarias establecidas por el Instituto Nacional Electoral (INE), ya que entre otros requisitos se demostró el consentimiento por escrito de los padres de la menor para el uso de la imagen de la misma.

“La propuesta que la ponencia somete al escrutinio de esta plenaria consiste en declarar la inexistencia de las infracciones legales atribuidas a la denunciada. Ello es así en virtud de lo siguiente: del análisis realizado a las constancias de la causa quedó demostrado la elaboración y difusión del video retenido, sin embargo, también quedó acreditado que para ello se siguieron las disposiciones reglamentarias establecidas por el INE, ya que entre otros requisitos se demostró el consentimiento por escrito de los padres de la menor para el uso de la imagen de la misma”, dijo.

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Ramírez Cortez, puntualizó que de igual forma de las constancias es posible advertir el consentimiento de los padres de la niña.

En virtud de lo expuesto en el proyecto se propuso declarar la inexistencia de las infracciones normativas atribuidas a la denunciada.

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Fuente: Línea Directa

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Beatriz Piña

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