México. Si tu patrón te pidió trabajar este lunes 3 de febrero, mientras otros descansan, déjame decirte que, aunque pudieras “envidiar” que haya quienes se puedan levantar tarde de la cama y estar en lo calientito de las cobijas, no todo es tan malo y hasta te conviene.
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Y es que por ser día feriado con motivo de la Constitución Mexicana que se celebra el 5 de febrero y que por ley el día de asueto se recorre al lunes previo, la jornada de hoy debe venir cargada en tu pago.
¿Cuánto debe pagarte tu patrón?
Un día festivo, o día feriado, es aquel que no es día laborable y se considera como descanso obligatorio. En México, la ley señala que el patrón está obligado a cubrir el salario diario normal más el doble si solicita al trabajador que labore en alguno de los días de descanso obligatorio señalados por la Ley Federal del Trabajo. Es decir, en total recibirá un salario triple.
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Recuerda que debes hacer valer tus derechos como trabajador y si te quieren pagar un día feriado como normal, hay instancias que te respaldan.
En caso de que los trabajadores no reciban el pago doble y hasta triple por día feriado y de descanso, la PROFEDET brinda orientación y asistencia jurídica gratuita en sus diferentes oficinas distribuidas en el país y pone a disposición del público en general los números telefónicos 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 para todo el territorio nacional, así como el correo [email protected].
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La Ley Federal del Trabajo establece los días de descanso y los feriados:
• Un trabajador tiene derecho a un día de descanso, el cual se deberá procurar que sea el domingo (artículo 71)
• Si labora el “día domingo”, tendrá derecho a una prima adicional del 25 por ciento (artículo 71, segundo párrafo)
• Si lo hace el “día de descanso”, el patrón pagará un salario doble (artículo 73)
• Cuando es su “día de descanso obligatorio o feriado”, le corresponden tres veces el salario (artículo 75, segundo párrafo)
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El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece como días de descanso obligatorio:
• 1 de enero
• Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
• Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
• 1 de mayo
• 16 de septiembre
• Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
• 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
• 25 de diciembre
• El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.