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Ley Federal del Trabajo

¿Cuántos días de descanso obligatorio se tendrán durante el 2025?

La LFT establece que trabajar en días festivos oficiales debe pagarse al triple. La Ley Federal del Trabajo establece que trabajar en días festivos oficiales debe pagarse al triple

Cuántos días de descanso obligatorio se tendrán durante el 2025
Línea Directa | Por ejemplo, si un trabajador percibe $300 pesos al día, en un día festivo su pago será de $900 pesos ($300 x 3)

México. Conocer los días de descanso obligatorio es indispensable para planear actividades importantes como descansar, viajar o pasar tiempo en familia. A continuación, te presentamos la lista oficial de los días de descanso obligatorio establecidos en el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para 2025, así como algunos días festivos no oficiales que podrían considerarse libres según la decisión de escuelas, empresas o instituciones.

Días de descanso obligatorio

◉1 de enero: Año Nuevo.
◉3 de febrero (primer lunes): Conmemoración del 5 de febrero, Día de la Constitución Mexicana.
◉17 de marzo (tercer lunes): Conmemoración del 21 de marzo, Natalicio de Benito Juárez.
◉1 de mayo: Día del Trabajo.
◉16 de septiembre: Aniversario del inicio de la Independencia de México.
◉17 de noviembre (tercer lunes): Conmemoración del 20 de noviembre, Día de la Revolución Mexicana.
◉25 de diciembre: Navidad.

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La LFT estipula que los trabajadores no están obligados a laborar en días festivos oficiales. Sin embargo, si deben trabajar en estas fechas, tienen derecho a recibir un pago triple: el salario correspondiente al día más un doble adicional. Por ejemplo, si un trabajador percibe $300 pesos al día, en un día festivo su pago será de $900 pesos ($300 x 3).

Días festivos NO oficiales en México 2025

Además de los días obligatorios, existen fechas que no son reconocidas oficialmente por la ley, pero que algunas empresas, escuelas o instituciones suelen considerar como días de descanso opcionales:

◉2 de febrero: Día de la Candelaria.
◉17 y 18 de abril: Jueves y Viernes Santo.
◉10 de mayo: Día de la Madre.
◉1 y 2 de noviembre: Día de Muertos.
◉12 de diciembre: Día de la Virgen de Guadalupe.

Estos días no generan los mismos derechos laborales que los festivos oficiales, pero su reconocimiento como días libres puede variar según la política de cada organización.

 

Fuente: Línea Directa

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Perla Rodríguez Contreras

Editor de Contenidos

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