Culiacán, Sinaloa. – El Congreso de Sinaloa declaró incorporados a la Constitución Política del Estado reformas que establecen que, entre los requisitos para obtener una candidatura a un puesto de elección popular, los aspirantes no deben aparecer en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y no deben haber tenido una condena por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Lo anterior, después de que 17 ayuntamientos del territorio sinaloense votaron a favor, siendo el único ayuntamiento que no remitió su respectiva votación el de El Fuerte, pero posteriormente podrá hacer llegar la documentación que acredite su aprobación; fue el presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Sinaloa, Gene René Bojórquez Ruiz quien dio el veredicto.
“Por lo que, con 17 votos favorables, de conformidad con lo que dispone el párrafo segundo del artículo 159 se declara incorporada al texto de la Constitución Política del Estado de Sinaloa en los términos del decreto 156 de fecha 29 de agosto de 2022. Envíese el decreto 256 de fecha 29 de agosto de 2022 al ejecutivo del estado, para su promulgación y publicación en el periódico oficial El Estado de Sinaloa”, dijo.
Aun sin los votos de El Fuerte, se tienen las aprobaciones suficientes consistentes en más de las dos terceras partes de los ayuntamientos del Estado para emitir la declaratoria.
Las reformas incorporadas a la Constitución Política del Estado de Sinaloa aplican para las personas que deseen una candidatura para diputación local, presidencias municipales, gubernatura, regidurías y para sindicaturas de procuración de ayuntamientos.
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El propósito es prevenir, proteger y erradicar la violencia de género en el ámbito de la participación política, pues se persigue inhibir conductas que contribuyan a la cultura de violencia que fomentan la desigualdad estructural entre hombres y mujeres, como lo son la violencia familiar y/o doméstica, la violencia sexual y el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Tampoco obtendrán candidaturas las personas condenadas por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, por delitos contra la familia y/o contra la libertad sexual y su normal desarrollo.
El Estado deberá garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libre de violencia política, en los términos que establezcan las leyes.