Guasave, Sinaloa. Ninguno de los agravios que denunció la síndica procuradora con licencia de Guasave, Georgina Burciaga Armenta, contra el alcalde Martín Ahumada Quintero, fueron suficientes para acreditar que existiera violencia política de género hacia su persona, así lo ratificó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en seguimiento de la sentencia que ya había emitido la instancia estatal el pasado 24 de enero.
La sentencia, que concluye con la decisión de que no hubo elementos para acreditar violencia política de género, fue desarrollada el pasado 29 de febrero.
En el resolutivo emitido que contiene 42 páginas, viene el desglose de los señalamientos de Burciaga Armenta, entre los que se destacan también la rueda de prensa que dieron el director jurídico y la directora de Immujeres, quienes dieron a conocer el procedimiento de investigación inicial contra ella ante la Auditoría Superior del Estado, también resulta inoperante, pues no se utilizaron palabras ofensivas o denigrantes hacia la denunciante, por lo que no cometieron violencia política de género.
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También se calificó de inoperantes los señalamientos de agravios que Georgina Burciaga señaló en esta denuncia respecto al tema de contratación de medios de comunicación y notas periodísticas.
El Tribunal federal electoral estableció que los servicios contratados son con el objeto de difundir campañas preventivas en apoyo a la ciudadanía y actividades de obras del gobierno municipal, por lo que las pruebas aportadas por la hoy síndica procuradora con licencia para señalar que el alcalde utiliza a un medio de comunicación para denigrarla o violentarla políticamente son inoperantes.
De la misma manera se puntualizó que resultó infundado el señalamiento de reducción de presupuesto al área de Sindicatura de Procuración.
Otra decisión calificada de infundada, fue el reclamo de que se haya separado de la Comisión de Transparencia, pues no está dentro de sus funciones integrar el citado comité.
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En el reclamo que se hace de que las pruebas aportadas no fueron valoradas debidamente por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, se precisa que “ninguno de los agravios hechos valer en la presente instancia federal, fueron suficientes para acreditar el supuesto incorrecto actuar de la responsable, y con ello acreditar la violencia política de género en cuestión en su perjuicio, máxime que los agravios planteados y relacionados con cada hecho denunciado y analizado en la presente resolución, valorando las pruebas respectivas en cada caso, resultaron infundados e inoperantes respectivamente”.
Por todo lo anterior, cita el documento, debe confirmarse la sentencia impugnada por Georgina Burciaga Armenta.