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Iniciativa para castigar con prisión las lesiones contra mujeres es turnada a segunda lectura de ley

Al responsable se le impondrán de 6 a 12 años de prisión y multa de 300 a 700 Unidades de Medida y Actualización

Congreso de Sinaloa
Iniciativa para castigar con prisión las lesiones contra mujeres es turnada a segunda lectura de ley | Foto: Beatriz Piña

Culiacán, Sinaloa. En el Congreso de Sinaloa avanzó una iniciativa que propone tipificar como delito las lesiones cometidas contra mujeres por razones de género.

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Al responsable se le impondrán de 6 a 12 años de prisión y multa de 300 a 700 Unidades de Medida y Actualización sin perjuicio de las sanciones aplicables por la comisión de otros delitos. La pena se elevará en una tercera parte dependiendo de la gravedad de las lesiones. Este delito se perseguirá de oficio.

La iniciativa es impulsada por el Grupo Parlamentario de Morena y propone adicionar el capítulo II Bis denominado “Lesiones cometidas contra la mujer por razones de género”, con los artículos 138 Bis A y 138 Bis B al Código Penal para el Estado de Sinaloa en materia de sancionar conductas de violencia física cometidas contra las mujeres en razón de género.

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El artículo 138 Bis A establece que comete el delito de lesiones por razones de género quien dolosamente, por sí o por interpósita persona, cause a una mujer un daño o alteración en su salud en los términos o supuestos desglosados en las fracciones siguientes:

l. Que las lesiones causadas sean infamantes, degradantes o una mutilación; y,

II. Cuando existan antecedentes o datos de algún tipo de violencia de género en cualquier ámbito por parte del sujeto activo en contra de la víctima; si entre el sujeto activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza, de parentesco por consanguinidad, o afinidad, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, cohabitación, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad, laboral, docente, religiosa, institucional o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita que en virtud de esa relación fueron infringidas las lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones.

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El artículo 138 BIS B establece que las sanciones a las que se refiere el artículo anterior se aumentarán desde un tercio hasta en una mitad, cuando:

l. Cause deformidad en el rostro o daño físico permanente en algún órgano interno, externo o ambos, o incapacidad permanente para trabajar, o entorpezca o debilite permanentemente una extremidad o cualquier otro órgano, y,

II. Cause pérdida parcial o total del oído, vista, habla, resección parcial o total de las mamas, alteración o daño en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la autonomía sexual.

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Fuente: Línea Directa

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Beatriz Piña

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