Los Mochis, Sin.- En los últimos años Ahome se ha convertido en el epicentro de estafas piramidales donde miles de familias perdieron su dinero por creer en las promesas de grandes rendimientos a su inversión ofrecidas por supuestas “empresas financieras”. De estas, sobresalen: Impulso 3.0, Smart Business y Billions Trade Club.
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En el caso específico de Impulso 3.0, los afectados ya cuentan con denuncias formales contra las personas que los reclutaron a través de constantes invitaciones a charlas y conferencias motivacionales y de supuesta educación financiera.
Pero, la duda de los afectados es si las denuncias por fraude genérico proceden contra quienes de manera insistentemente promovieron, invitaron y asesoraron a las víctimas a invertir en este esquema de fraude financiero.
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Ante esto, el vicefiscal Regional Zona Norte, Isacc Aguayo Roacho, reveló que en el caso de Impulso 3.0 los afectados sí están procediendo en contra de quienes los alentaron a destinar sus recursos en la plataforma digital.
“Las (denuncias) de Impulso 3.0, la gran mayoría no fueron presentadas de la empresa, sino en un particular que anduvo ofreciendo y contra él las metieron por fraude, ellos dicen: esta persona nos engañó, dijo que íbamos a obtener estas ganancias y no fue así”, declaró.
En México, quien invita a participar a otro en un esquema Ponzi, sí tiene una responsabilidad penal y civil, porque tiene participación activa en la estructura de dicha pirámide, al promover las “empresas de inversión” y obtener beneficios y recursos a costa de las víctimas. Puede ser acusado por fraude, como lo establece el Código Penal Federal.
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Ese es el criterio con el que recomienda analizar los casos la Suprema Corte de Justicia de la Nacion -SCJN- en su tesis: XVI.1o.P.33 P (11a.), publicada el 27 de enero de 2023 en el Semanario Judicial de la Federación.
El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que, “atendiendo al contexto integral en que se suscita una estafa piramidal, tratándose de una acusación por el delito de fraude, el análisis de los hechos no puede desasociarse del examen de la hipótesis de coautoría por codominio del hecho”.
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Es decir, aunque el coautor (quien invitó o asesoró) tenga una parte de la acción, es responsable y por lo tanto está implicado.
“En primer lugar, debe tenerse presente que en la coautoría por codominio del hecho basta que dentro de los intervinientes, uno de ellos ejecute materialmente la conducta típica (núcleo del tipo) y los demás activos realicen actos cooperativos, no necesariamente con actos ejecutivos, sino que es suficiente que sean eslabones importantes de todo el acontecer delictivo, incluso mediante una actitud pasiva que sea eficiente como aporte al ilícito, en cuyo caso, las distintas contribuciones deben considerarse, por tanto, como un todo y el resultado total debe atribuirse a cada coautor”, se lee.
Miles de familias perdieron su dinero por creer en las promesas de grandes rendimientos | Foto: Cortesía