Sinaloa.- No hay fecha que no llegue, y para el camarón será durante el mes de abril cuando oficialmente se establezca la veda temporal, que se establece como una de las principales medidas de manejo que se han venido estableciendo en ambos litorales del país, en función de los resultados de las evaluaciones biológico-pesqueras de las poblaciones del recurso con detalle a nivel regional y bajo consideraciones de orden socioeconómico a corto y mediano plazo;
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Y este lunes 31 de marzo se publicó por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Social, el acuerdo que oficializa el 6 de abril como la fecha en la que entrará en vigor la veda del camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, para el 2025
El Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico, emitió la opinión técnica No. RJL/IMIPAS/DIPP/0291/2025 de fecha 28 de febrero de 2025, en la que se recomienda como fecha límite para establecer la veda a las 6:00 horas del 6 de abril de 2025 en los sistemas lagunarios estuarinos antes mencionados, incluyendo el Golfo de California, hasta la frontera con Guatemala, a fin de proteger los principales eventos reproductivos de las especies de camarón de importancia comercial en ese litoral;
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Los acuerdos
La Secretaría, a través de la CONAPESCA y con base en la opinión técnica del IMIPAS, establece veda temporal para todas las especies de camarón existentes en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías ubicados en Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora así como para el Golfo de California y la zona marina comprendida entre Ensenada, Baja California y la frontera con Guatemala, a partir de las 06:00 horas del 6 de abril de 2025.
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Además se indica que las personas que en la fecha de inicio de la veda mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca en estado fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación y presentación, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, para su presentación a la Secretaría a través de las Oficinas de la CONAPESCA, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda.
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Se agrega que, para transportar desde las zonas litorales en donde se establece la veda, camarón en cualquier otra forma de presentación y conservación, inventariado en los términos del artículo anterior, previamente a su transportación, los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente validada y emitida por las Oficinas de la CONAPESCA, previamente a su transportación.
Se advierte que quienes incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables