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¿Cuánto tiempo podría pasar en prisión Hueman, si le dan la pena máxima por el feminicidio de Itzel?

Línea Directa consultó al reconocido abogado especialista en Derecho Penal, Milton Ayala Vega, quien señaló que también se podría tipificar el delito de desaparición cometida por particulares, que podría incrementar la pena en prisión

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Los Mochis, Sin.- Este viernes el gobernador Rubén Rocha Moya acudió a la comunidad de Saca de Agua, El Fuerte, a dar el pésame a familiares, amigos y hermanos de religión que velan los restos de Itzel, la joven que fue asesinada a martillazos y posteriormente enterrada por su homicida en el patio de un domicilio particular.

En el lugar, el mandatario solicitó al juez que lleva el caso de feminicidio, la pena máxima para el responsable que por el momento, se presume sea un hombre identificado como Hueman “N”, de 33 años de edad. 

¿Pero, a cuántos años de prisión asciende la pena máxima por feminicidio, según el Código Penal para el Estado de Sinaloa?  Según el Artículo 134 bis del CPES, por el delito de feminicidio por razones de género, alcanza una sentencia de prisión máxima de 50 años.

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Ante esto, Línea Directa contactó al abogado Milton Ayala Vega, especialista en Derecho Penal, originario de El Fuerte y catedrático de la Universidad Autónoma de Sinaloa, quien explicó que pese a la solicitud del Gobernador, será el juez quien determine la sentencia condenatoria, tomando en cuenta varios factores, entre ellos las circunstancias agravantes que rodearon el hecho.

“Dependiendo de la calificativa que el juez realice o establezca en una sentencia, también hay que tomar en cuenta que la Constitución establece en el Artículo 20 apartado A, beneficios para las personas que acepten su responsabilidad penal. Entonces, habría que ver qué circunstancias se dan para el efecto de la pena, pero sí, la pena mínima que puede enfrentar él es de 22 y, puede ser, hasta una máxima de 50 años por el delito de feminicidio”, explicó el abogado. 

Resaltó que podría tipificarse otro delito: el de desaparición, por la semántica establecida en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas que en su Artículo 37 este artículo dice a la letra:

Incurre en el delito de desaparición cometida por particulares, quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de 25 a 50 años de prisión, y de cuatro mil a ocho mil días multa.

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“En lo que se ha visto en las notas y lo que hemos sabido, al parecer, este muchacho quiso ocultar el cuerpo, quiso enterrarlo, habría que ver esas circunstancias porque también hay delito en la Ley de Desaparición de Personas por Particulares, y este delito tiene una pena de 15 a 30 años, si mal no recuerdo, para quien oculte un cuerpo o inhume un cuerpo con el fin de ocultar el delito; entonces, pudiera actualizarse otro tipo penal, y si le suman las dos penas mínimas, alcanzaría cerca de 37 años de prisión como mínimo”, precisó el doctor en Derecho Penal.

Fuente: Internet

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Jessi Jáuregui

Reportero

Jessi Jáuregui

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