Culiacán, Sinaloa.- El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por unanimidad este jueves una minuta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que reforma la Constitución Política de México en materia de simplificación administrativa y digitalización.
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Dicha ley nacional deberá considerar al menos un modelo nacional de simplificación y digitalización de trámites y servicios, definir la autoridad nacional en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas y públicas, y prever herramientas de simplificación y digitalización de trámites y servicios.
La minuta aprobada en sesión extraordinaria reforma el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política, en materia de simplificación administrativa y digitalización.
La presidenta de la Mesa Directiva, la diputada Yeraldine Bonilla Valverde, declaró aprobada la minuta e instruyó que se expida el acuerdo correspondiente.
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El proyecto de decreto que debe ser aprobado por la mayoría de los congresos estatales establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de todas las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que señale la ley nacional en la materia.
Asimismo, faculta al Congreso de la Unión para expedir la ley nacional que establezca los principios y obligaciones a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas.
En un artículo transitorio se precisa que en un plazo que no excederá de 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión expedirá la legislación a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-Y, de la Constitución Política.
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