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Multas ebriedad

¡Estratosféricas! A esto ascienden las multas por manejar “pasadito de copas” por carreteras federales

Además te expones a que tu vehículo quede asegurado, que vayas a la cárcel y en el peor de los casos, que mueras o seas el responsable del deceso de terceras personas ¿Cuál es el nivel máximo de alcohol? Aquí el dato

Manejar ebrio, Carretera, Volante
¡Estratosféricas! A esto ascienden las multas por manejar “pasadito de copas” por carreteras federales | Foto: Ilustrativa

México.– La Semana Santa 2023 está a la vuelta de la esquina; miles de automovilísticos circularán como “ola sobre el mar” y las carreteras estarán abarrotadas, lo malo, es que muchos quizá puedan estar conduciendo bajo los influjos del alcohol u otro tipo de estupefaciente, por ello, será más que necesario que actives tus sentidos para evitar accidentes.

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Algunas de las recomendaciones más expuestas por las autoridades, es a no conducir bajo los efectos del alcohol, drogas, textear o hablar por celular y no tomar camino si el conductor asignado está cansado o desvelado.

Es durante el periodo vacacional de Semana Santa cuando la mayor cantidad de accidentes con consecuencias fatales se registra; “sin deberla”, familias enteras han sucumbido debido a la imprudencia al manejar de otros automovilistas que, o no respetaron los límites de velocidad, invadieron carriles de manera súbita o peligrosa, o iban en “zig-zag” debido a su nivel de alcohol en la sangre.

Y es precisamente sobre esto último, el nivel de alcohol, el que además de un destino fatal, podría costarte ademas penas económicas y corporales marcadas en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes Federales, ya que si eres detenido por oficiales carreteros y te detecta un nivel alto, pueden parar de tajo tu marcha, detenerte si te pones agresivo y de paso, pedirte el pago de una multa “estratosférica”.

Por lo anterior, aquí el dato del nivel de alcohol con el que los oficiales te dirán “aquí se queda hasta que se le baje”.

El Artículo 93 del citado reglamento expone a la ley: “Queda prohibido conducir en estado de alteración psicofísica, o bajo sospecha de ingestión de alcohol, de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, incluyendo medicamentos con este efecto y de todos aquellos fármacos cuyo uso afecte su capacidad para conducir. La prescripción médica no exime la prohibición”.

Si aún no conoces el Reglaento de Tránsito en Carreteras y Puentes Federales, dale una checadita aquí

¿A partir de qué nivel de alcohol en sangre ya podrías ser sujeto a sanción?

El Reglamento destaca que los conductores particulares tienen prohibido conducir cuando tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro. Los conductores de vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y transporte privado tienen prohibido conducir cuando tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.3 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.0 miligramos por litro.

¿Cuáles son las multas por conducir con un mayor porcentaje de alcohol en el organismo?

El conductor que incurra en la infracción de este artículo será sancionado con:

  • I. Multa de 100 a 200 veces la cuota diaria que establece este Reglamento.
  • II. Retiro de la circulación del vehículo.

Si tomas como referencia el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización (UMA) que se toma como referencia para el pago de multas, que es de $103.74, la multa que pagarías por ir “pasadito de copas” al manejar será de entre 10 mil 374 y 20 mil 748 pesos.

Pero no es todo, ya que, además de la sanción señalada en el párrafo anterior, las autoridades carreteras en México pondrán al conductor a disposición del Ministerio Público de la Federación, para los efectos a que haya lugar, e informará a la autoridad que emitió la licencia sobre la infracción cometida, para los efectos legales correspondientes.

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El Reglamento también destaca que: Los conductores deben someterse a las pruebas de detección de ingestión de alcohol, de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, incluyendo medicamentos con este efecto y de todos aquellos fármacos o sustancias cuyo uso afecte su capacidad de conducir, cuando lo solicite el personal médico autorizado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a cargo de la verificación, o en su caso, los agentes policiacos que realicen las pruebas de detección a que se refiere este párrafo.

Además, en caso de que el conductor se oponga a realizarse las pruebas será sancionado conforme a lo establecido en las fracciones I y II del tercer párrafo de este artículo, así que ya lo sabes, si vas a manejar ¡ni se te ocurra haber tomado alcohol, hazlo por tu seguridad, la de tu familia y la de terceras personas que como tú, quieren llegar a su destino!

 

Fuente: Línea Directa

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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