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Pensión IMSS

¿Tanto? Estos son los años que debes trabajar para alcanzar las semanas exigidas para pensionarte

El IMSS es muy específico en cuanto a la totalidad de semanas cotizadas, algunos las superan, pero muchos se han quedado en el intento ¿pues cuántas son?

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Foto: Archivo Línea Directa | Personas mayores de 65 años y más, dinero por un lado

México.- No sólo se ven muchas, también representan trabajar por un cuarto de siglo para alcanzarlas, son las semanas que el Instituto Mexicano del Seguro Social exige para que todo trabajador pueda acceder a su pensión.

Toda la información sobre pensiones, chécala en la sección especial de Línea Directa

¿En cuántos años se alcanzan las mil 250 semanas cotizadas para poder pensionarte? Si ingresaste con la Ley del Seguro Social del año 1997, tendrás que trabajar en promedio 25 años formalmente para alcanzar la cantidad de semanas cotizadas, es decir mil 250, toda una vida dirán los jóvenes que poco podrán aspirar a una pensión

¿Cuántas semanas llevas cotizadas hasta este momento?
El IMSS mantiene en su página oficial un sistema simple y rápido, mediante el cual puedes checar cuántas semanas tienes cotizadas; además te enlista los registros patronales que llevas durante todo tu tiempo como asalariado en donde marca el día, mes y año de alta e incluso, cuál era el sueldo diario que percibías.

Para conocerlo, sólo debes tener a la mano tu CURP, Número de Seguro Social (NSS) y proporcionar un correo electrónico para que la información quede segura en tu cuenta; posteriormente te enviará el dato y listo.

Si deseas saber cuántas semanas cotizadas tienes en tu registro ante el IMSS, así como otros datos como los de tus empleadores, da click aquí y listo, inicia el trámite que es totalmente gratuito

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TOMA NOTA DE ESTO
• Las semanas que se informen serán aquellas con que cuente el asegurado(a) hasta la fecha de baja o de solicitud.
• En caso que el asegurado(a) cuente con las semanas necesarias para efectuar el trámite de una pensión, deberá realizar su solicitud en la Unidad de Medicina Familiar de su adscripción.
• La documentación no deberá contener errores, borraduras, tachaduras o enmendaduras.
• De conformidad con el Artículo 314 de la Ley del Seguro Social, se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener, así como el propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y servicios que esta Ley establece, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto.
• En los casos de que el número de seguridad social sea detectado con alguna inconsistencia, deberá acudir a la Subdelegación a realizar su aclaración.
• Plazo de Prevención: 1 día hábil. Plazo Máximo de Resolución: Inmediato.

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Fuente: Línea Directa

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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