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¿Un recién pensionado, tiene derecho a utilidades? Aquí la respuesta

Si en este año te pensionaste luego de años de actividad laboral, debes tomar en cuenta esta información ¡de inmediato!

Utilidades dinero pago
Ilustrativa/ Cortesía | Pago de utilidades

México.- El mes de mayo es el del pago de las utilidades, un derecho que tienen todos los trabajadores de México que cumplen con los diversos criterios y sus empresas tengan más de un año de actividad.

Pero existe un sector que tiene dudas sobre la participación de utilidades, son aquellos que recientemente se pensionaron tras años de actividad laboral y que por fin, gozan de su descanso y ese otro derecho, el de su pensión.

La duda es ¿Un recién pensionado tiene derecho a las utilidades?

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La Profedet destaca que Sí, es un derecho que tienen los trabajadores y extrabajadores para participar en el ejercicio fiscal anterior a repartir, de acuerdo con los artículos 130, 98 y 99 de la Ley Federal del Trabajo que indican lo siguiente:

  • -Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes.
  • – Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.
  • -El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.

Otra de las preguntas frecuentes que aclara la Profedet es: ¿Existe algún fundamento legal para que las empresas no hagan el reparto de utilidades?

La respuesta es NO. No existe ningún fundamento legal que deje exentas a las empresas de para no pagar utilidades. Lo anterior de acuerdo con el siguiente ordenamiento jurídico:

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-El artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, indica que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

  • I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
  • II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.
  • III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
  • IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.

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Así que no por el hecho de que ya estés pensionado o pensionada, dejarás de recibir las utilidades del ejercicio anterior (2022) que son las que tienen como fecha límite de entrega el mes de mayo, así que haz que tu derecho se cumpla.

Fuente: Línea Directa

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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