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Si está en tu casa ¡el tesoro es tuyo!, pero si no, esto es lo que debes hacer

Qué daríamos muchos por encontrar un tesoro en el patio de nuestra casa, pero es posible, hay casos en los que la sorpresa llega limpiando el jardín o remodelando ¡búscale, nunca se sabe!

| Internet

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México.- Bien sabemos que el territorio mexicano guarda una historia amplísima, pero hay una que involucra guerrilleros, asalta caminos, cajas de monedas y joyas, y también hacendados o pobladores que ante el temor de la Revolución o grupos delincuenciales, elegían partes muy singulares de las casas o terrenos para guardar sus pertenencias. 

Algunas personas se han hecho ricas de la noche a la mañana cuando de pronto haciendo una remodelación a la casa de sus bisabuelos o abuelos, encontraron, al tumbar una pared, un pequeño envoltorio con muchas joyas o monedas en su interior. 

Otros más al pretender hacer alguna reparación en el patio al momento de escarbar la tierra se sorprendieron al aparecer una lata, cofre o morral con decenas de centenarios de oro, que fueron muy utilizados durante tiempos de la revolución. 

https://twitter.com/Juristanloqcido/status/1327321584017829888

Pero actualmente, y tras la pandemia del COVID-19, familiares de personas adultas mayores, principalmente, que por desgracia fallecieron debido al contagio, se han topado con escondites bastante peculiares y que constituyen un tesoro debido a su valor, no sólo sentimental. 

Por ejemplo, ¿te imaginas 50 mil pesos en monedas dentro de una maceta con una planta de hierbabuena?, o joyas valuadas arriba de los 100 mil pesos dentro de la bastilla de una cortina, o que tal un fajo de billetes que sumaron 200 mil pesos dentro de una televisión antigua que era parte de la decoración. 

Pero no es todo, algunas personas destacaron que al cumplir el último deseo de uno de sus familiares fallecidos, el cual era esparcir un poco de su ceniza en el patio trasero de la casa, en un punto muy específico, descubrieron una pequeña caja en la que no sólo había dinero o joyas, también recuerdos de cada uno de los hijos, a quienes nombró herederos. 

https://twitter.com/PJEdomex/status/1217848343151489024

Pero bien, qué pasa si te encuentras un tesoro como estos, o quizá otros más importantes dentro de su domicilio que abarca claramente los patios; la respuesta la da el Código Civil Federal, en el artículo 876 que en el apartado sobre la apropiación de tesoros, indica que: El dinero en efectivo, alhajas o cualquier otro objeto precioso, será de la propiedad de quien la descubra, siempre y cuando se encuentre en tu propiedad.

Y ojo, que si se tratara de un documento u objeto de interés científico o para las artes, se aplicará a la nación por un precio justo por el cual te será pagado, y quedarás obligado a informarlo de inmediato, ya que eso te dará además un avalúo, la evidencia de que se trata de algo valioso. 

Así que mientras esté en un terreno de tu propiedad, sin temor puedes quedarte con lo que encontraste; si es una casa o edificio que compraste igual te pertenece, y en ti quedará si entregas el tesoro a su anterior dueño, aunque para nada estás obligado. 

Y aquí viene lo bueno, si el tesoro lo encontraste en un terreno público, o unos metros más adelante de tu casa, o en cualquier otro lugar del que no tengas documento que avale su propiedad como tuya, la responsabilidad es que lo notifiques, ya que de lo contrario puedes ser acusado de ladrón e ir a la cárcel.

https://twitter.com/JaviSanMillan/status/1080963926572048385

De igual forma es importante que sepas que el Servicio de Administración Tributaria deberá ser notificado si encontraste más dinero o bienes como joyas o piezas de arte, ya que si los vendes, de inmediato el SAT se dará cuenta y llegará a hacerte revisiones en las que podrías no salir bien librado. 
Esto dice el Código Civil Federal sobre los tesoros

Artículo 875. Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.
Artículo 876. El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
Artículo 877. Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.
Artículo 878. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán a la nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 876 y 877.
Artículo 879. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.
Artículo 880. De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavación, horadación u obra alguna para buscar un tesoro.
Artículo 881. El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece íntegramente a éste.

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

Editor de ContenidosFotógrafoReportero

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