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SAT 2025: ¿Cuándo no aplica la devolución automática del saldo a favor?

No todos los contribuyentes podrán acceder a la devolución automática de impuestos; hay casos específicos que lo impiden

Cuándo no aplica la devolución automática del saldo a favor
Línea Directa | La autoridad fiscal ha establecido excepciones claras para evitar devoluciones automáticas en la declaración anual

Ciudad de México. En abril comenzó oficialmente la temporada para presentar la Declaración Anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), un proceso obligatorio para millones de contribuyentes en México. Aunque muchos esperan recibir la devolución automática de su saldo a favor, esta no siempre procede.

De acuerdo con información del Gobierno de México, existen varios escenarios en los que el SAT no autoriza la devolución automática, incluso si el contribuyente tiene saldo a favor. Entre los principales motivos destacan: que el monto a devolver supere los 150 mil pesos, haber obtenido ingresos por copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, o haber estado suspendido en el RFC durante todo el año fiscal.

También se excluye a quienes aparecen como “no localizados” en su domicilio fiscal —salvo que sólo perciban sueldos y salarios—, y a quienes presentan la declaración fuera de plazo (después del 31 de julio de 2025), o con una Contraseña en lugar de la e.firma, cuando esta última es obligatoria.

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Otros motivos incluyen no seleccionar la opción “Devolución” al momento de declarar, enviar solicitudes por medios electrónicos antes de concluir el proceso en línea, o tener sellos y firmas digitales revocados. Además, si el contribuyente aparece en el listado de incumplidos del SAT, también quedará fuera.

El SAT advierte que incluso cuando se autorice la devolución automática, esta puede ser parcial si hay inconsistencias en los datos fiscales, como errores en la CLABE, deducciones mal registradas o información no coincidente con la de los retenedores. En ese caso, se recomienda revisar y actualizar la información fiscal para evitar contratiempos. La fecha límite para declarar y acceder a la devolución automática es el 31 de julio de 2025.

 

Fuente: Línea Directa

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Perla Rodríguez Contreras

Editor de Contenidos

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