México.- Bien dicen que la suerte es para quien la trabaja, y aquí sumamos que también para quien la aclara. Y es que NO debes olvidar que al Servicio de Administración Tributaria nada se le pasa, incluyendo aquellos premios “pudientes” que te hayas ganado.
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¿Qué pasa si no declaro los premios que me haya ganado en algún sorteo?
Si te acabas de ganar un premio, es importante que sepas que el impuesto que causan estos ingresos ya fue retenido por la persona que te entregó el premio y se considera pago definitivo.
Sin embargo, y ojo con esto, si el valor de dicho premio fue mayor de 500 mil pesos, deberás notificarlo en la declaración anual de impuestos que se presenta en abril de cada año e informar todos tus ingresos, incluidos los de este tipo.
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Ahora bien, si tu premio fue menor pero la suma con los demás ingresos (sueldo, donaciones, herencia, venta de casa, etc), es superior de 500 mil pesos al año, tendrás que informarlo en la declaración anual con todos sus ingresos, incluidos los del premio aun cuando ya te hayan retenido el impuesto.
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¡Y atención! ya que todo esto aplica aplica aunque no estés inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes
¿Qué puede pasar si no declaro?
Bien sabes que cuando se trata de dinero, a las autoridades tributarias nada se les pasa y en este caso podrán requerirte que declares por premios “pudientes” y además, deberás sumarlos a los demás ingresos que haya informado en su declaración anual.
En este caso la retención dejará de ser pago definitivo y sólo podrá acreditarla contra el impuesto anual; asimismo, la autoridad podrá aplicar la sanción correspondiente.
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Por otro lado, cuando una persona realice erogaciones superiores a los ingresos que haya declarado en una año de calendario, la autoridad podrá presumir que la diferencia es un ingreso omitido y determinar los impuestos correspondientes.
Se consideran erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras
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El contribuyente tendrá en todo caso derecho a probar el origen de esa diferencia. Si una persona obtiene ingresos y no presenta declaración anual estando obligado a ello, la autoridad considerará como si la hubiera presentado sin ingresos y se realizará el procedimiento antes mencionado.
Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán los ingresos que los retenedores manifiesten haberle pagado para hacer el comparativo con sus erogaciones o gastos.
Así que conserva tu suerte declarando al SAT o de lo contrario todo se esfumará y además, el ir y venir para hacer aclaraciones le quitarán la emoción a todo aquello que en su momento, fue alegría.
Aclara tus dudas al respecto: Para mayor información checa portal de Internet: www.sat.gob.mx marca al servicio de atención telefónica InfoSAT 8004636728 o acude a los módulos de asistencia al contribuyente del SAT en todo el país.