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Patrón, más vale que pagues bien el aguinaldo, lo dice la ley y establece penas económicas altas

Además deben recordar que el aguinaldo no se da en especie, se debe depositar, es irrenunciable y la fecha límite para entregarlo es el 20 de diciembre

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México.- La ley es muy clara y no con ella no se juega, y en lo referente al pago de aguinaldos es precisa al indicar las sanciones que los patrones se harán acreedores si no cumplen con el pago puntual y exacto del aguinaldo.

La Ley Federal del Trabajo indica que ¡las y los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa de conformidad con lo que marca el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo*

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¿Cuáles son las sanciones?

Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces, que va desde $4,030.00 hasta $403,000.00 de acuerdo a la unidad de medida y valor de la UMA. que se encuentra establecida por el INEGI.

Así que si los empleadores mexicanos piensan “saltarse este detalle”, deberán pensarlo dos veces ya que en estos tiempos las leyes están muy rígidas a cualquier acuerdo.

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Además tanto los patrones como los trabajadores deben recordar que el derecho al aginaldo es irrenunciable, no aplica con pago en especie y genera impuestos.

Las y los trabajadores pueden acercarse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, para que se les oriente y determine cuál es la instancia gratuita que debe demandar el pago del aguinaldo dependiendo de la actividad que desarrolle la empresa, pudiendo ser la propia Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, o en su caso la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo.

La Profedet pone a su disposición los siguientes medios:
• Web: www.gob.mx/profedet.
• Teléfonos: 01 800 71 72 942; 01 800 91 17 877 y 59 98 20 00.
• Email: [email protected]
• Presencial: En cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país.

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Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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