México.- El Instituto Mexicano del Seguro Social brinda una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad, es la pensión.
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De igual manera, con este apoyo se protege, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, a sus beneficiarios. En ambos casos, previo cumplimiento de los requisitos indicados en la Ley del Seguro Social.
El otorgamiento de la pensión se realiza mediante la entrega de una resolución, respaldando el derecho al pago de un importe mensual y al servicio médico que brinda el IMSS, y si aun no conoces todas las modalidades aquí te las decimos:
Pensión por vejez y por cesantía en edad avanzada
Protege al trabajador que puede solicitarla cumplidos los 60 años de edad, dependiendo del momento en el cual se comenzó a cotizar en el IMSS.
De acuerdo con el Instituto, para los que están bajo la Ley del IMSS de 1973 (Régimen de la Ley del Seguro Social 1973), los requisitos son los siguientes:
• Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
• Tener al menos 60 años al momento de presentar tu solicitud de pensión.
• Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
• Tener al menos 500 semanas cotizadas ante el IMSS.
• Estar dentro del periodo de conservación de derechos, que es igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por tus cotizaciones semanales, contando desde tu fecha de baja.
• Para los que están bajo la Ley del IMSS de 1997 (Régimen de la Ley del Seguro Social 1997) , entre los requisitos se encuentran:
• Tener al menos 60 años al momento de presentar tu solicitud de pensión.
• Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
• Tener al menos mil 250 semanas cotizadas ante el IMSS.
Pensión por riesgo de trabajo
Para solicitarlo deberás presentar un dictamen médico que califica tu enfermedad o accidente de trabajo como de incapacidad permanente total o parcial para seguir trabajando.
Los requisitos son:
• El asegurado se encuentre vigente en sus derechos.
• Que el asegurado haya sufrido un riesgo de trabajo ocasionándole incapacidad permanente total o parcial para trabajar.
• Que la incapacidad para el trabajo haya sido dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del formato ‘ST-3’.
Pensión por invalidez
El trabajador que quiera acceder a este tipo de pensión debe determinar el estado de invalidez a través de un médico legista perteneciente al IMSS, la cual puede ser de dos tipos:
- a.- El primero es la Invalidez parcial, que es cuando la persona todavía puede reintegrarse a su trabajo.
- b.- La Invalidez definitiva, que se determina cuando la persona tiene algún padecimiento que puede prolongarse de forma indefinida, lo cual evita que pueda volver a trabajar.
Pensión por viudez
Si eres esposa o concubina de un asegurado o pensionado ante el IMSS y falleció, puedes solicitar este tipo de pensión. Recuerda que si existen dos o más esposas o concubinas, ninguna tendrá derecho a la pensión.
Entre los requisitos están que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encuentre vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por estos.
Si el trabajador estaba pensionado por riesgo de trabajo a la viuda o el viudo le corresponde el 90 por ciento de la pensión del derechohabiente. En cambio, si su pensión era por invalidez , solo le corresponde el 20 por ciento.
Pensión por orfandad
Beneficia a los hijos menores de edad de hasta 16 años.
Los requisitos que pide el IMSS son:
-Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
-Acreditar la edad del hijo.
-Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encuentre vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
-Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3.
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