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¿Quieres pensión doble del IMSS?, ¿Se puede? Checa esto

Si la duda ronda en tu cabeza, conoce lo que dice la Ley del IMSS y si cumples con los requisitos, tener dos pensiones directas

| Internet

México.- Muchos mexicanos se han preguntado si hay posibilidad de tener doble pensión por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, la respuesta es SÍ, pero no para todos. Esta posibilidad se enmarca en la Ley del IMSS del 73, en los artículos 174 y 175, que habla sobre la compatibilidad e incompatibilidad para tener dos pensiones.

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¿Cuándo aplica una doble pensión?

El artículo 124 indica que cuando una persona tuviere derecho a dos o más de las pensiones establecidas en este capítulo, por ser simultáneamente asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, la suma de las cuantías de las pensiones que se le otorguen no deberá exceder del cien por ciento del salario promedio del grupo mayor, entre los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas. La disminución se hará en su caso, en la pensión de mayor cuantía.”

Mientras tanto, el artículo 125 dice que si una persona tiene derecho a cualquiera de las pensiones de este capítulo y también a pensión proveniente del seguro de Riesgos de trabajo, percibirá ambas sin que la suma de sus cuantías exceda del cien por ciento del salario promedio del grupo mayor, de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas, los ajustes para no exceder del límite señalado no afectará la pensión proveniente de riesgos de trabajo.

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¿Y en qué casos dos pensiones son compatibles y pueden ser entregadas por el IMSS?

Aquí te va lo que dice la Ley del Seguro Social de 1973, si estás regido por ésta, tienes posibilidades de recibir dos pensiones. 

•    Pensionados por invalidez, vejez, cesantía, edad avanzada y muerte, tienen permitido, al mismo tiempo, contar con una pensión de riesgos de trabajo.
•    Pensionados por invalidez, vejez, cesantía y edad avanzada, pueden tener otra pensión por incapacidad permanente, viudez y pensión de ascendientes (padres del pensionado).
•    Pensión por viudez es compatible con la de incapacidad permanente, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y de ascendientes.
•    Pensión por orfandad (padre o madre), es compatible con otra igual (padre o madre) que provenga de los derechos del aseguramiento del otro progenitor.
•    Pensión de ascendientes es compatible con la de incapacidad permanente, invalidez, vejez, viudez y otra de ascendientes (la persona podría tener la pensión de otro descendiente fallecido).

Así que ya lo sabes, la duda era si se podían tener dos pensiones con el IMSS, ahora sabes que es posible, pero en el régimen indicado y sólo únicamente si te ubicas entre uno de los cinco casos que se marcan.

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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