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Viene la Semana Santa y hay descanso, pero no para todos ¿A quiénes aplica?

¡El primer mega puente está a la vuelta de la esquina! Qué días de marzo son los que no labora, según la Ley Federal del Trabajo y ¿cuánto te deben pagar si trabajas?

SEMANA SANTA
Viene la Semana Santa y hay descanso, pero no para todos ¿A quiénes aplica? | FOTO: CORTESÍA

Guasave, Sin.- La Semana Santa está a la vuelta de la esquina, escasas dos semanas la separan del gozo y el disfrute, pero según la Ley Federal del Trabajo, no es para todos, pues el asueto y descanso vienen debidamente marcados ¿sabes si aplica para ti?, es cuestión de hacer una revisión.

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El mes de marzo tiene marcados dos puentes e inmediatamente después llegarán las vacaciones de Semana Santa, sin embargo, te tenemos malas noticias, ya que este calendario sólo aplica para estudiantes de educación básica, según el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP), no para trabajadores, que lógicamente son regulados por la Ley Federal del Trabajo.

Dentro de días, los feriados nacionales sí aplica descansar el lunes 20 de marzo, debido al natalicio de Benito Juárez, que es el 21, pero se recorre un día antes.

Por tanto, sí podrás disfrutar de un fin de semana largo, ya que las labores se reanudan hasta el martes 21 de marzo, en este caso está marcado el primer mega puente, pues para los trabajadores que están adheridos a la SEP y para los estudiantes.

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días de asuetos oficiales pueden pagarse al doble o hasta el triple de acuerdo con el sueldo regular que se tenga. Estos son los que están pendientes:

  • 20 de marzo
  • 1 de mayo
  • 16 de septiembre
  • 20 de noviembre
  • 25 de diciembre

El periodo vacacional de Semana Santa en 2023 iniciará el domingo 2 y concluirá el domingo 9 de abril, sin embargo, los trabajadores del país tendrán que laborar estos días, ya que la Ley Federal del Trabajo no considera el jueves y viernes santo (6 y 7 de abril) como días de descanso obligatorio, aunque algunas empresas sí otorgan esos días libres a los trabajadores con motivo de las celebraciones religiosas.

Es decir que no vienen marcados los días jueves 06 y viernes 07 de abril como descanso obligatorio oficial, por lo cual, será una decisión que quedará para la empresa y los trabajadores el trabajarlos o no.

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El único día que se pagará triple es el 1 de enero, esto por la prima adicional de 25 por ciento sobre el salario ordinario.

“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, establece el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.

Según el calendario SEP 2023: Los días feriados, puentes y juntas de consejo son:

  • 28 de abril: Junta del Consejo Técnico Escolar
  • 1 de mayo: Será lunes, por lo que habrá puente ese fin de semana
  • 26 de mayo: Junta del Consejo Técnico Escolar
  • 30 de junio: Junta del Consejo Técnico Escolar
  • 16 de septiembre: Aunque la fecha cae en sábado, se trata de un descanso obligatorio, y si te toca trabajar deberán pagártelo doble.
  • 20 de noviembre: Será el tercer lunes de noviembre y corresponde a la conmemoración de la Revolución Mexicana.
  • 25 de diciembre: Será lunes, por lo que habrá puente en ese fin de semana.

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Fuente: Línea Directa

Fotografía de perfil de Martha L. Castro

Martha L. Castro

Reportero

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