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Descanso

¡No te confundas! Si esperas descanso pagado en Semana Santa, recuerda, NO es obligatorio

Los días se dan o daban de manera tradicional pero tu patrón no está obligado a brindártelos con paga incluida; este año debes esperar que se asumen a cuenta de vacaciones o en definitiva tu jefe te diga: “Vas a trabajar”

Semana Santa
¡No te confundas! Si esperas descanso pagado en Semana Santa, recuerda, NO es obligatorio | Foto: Archivo Línea Directa

México.Miles de mexicanos ya están esperando el periodo del Sol, arena y mar con el descanso de Semana Santa, que de manera tradicional hasta el año pasado se estaba dando desde el Jueves Santo y abarcaba hasta el Domingo de Resurreción, pero este año las cosas podrían cambiar.

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Recuerda que dichas fechas se marcaban como descanso tradicional, pero era a consideración del patrón que por “buena onda” y ante una baja sensible de actividad en las ciudades, aunque en playas y otros centros de recreo aumenta, decían “vámonos a descansar”.

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Sin embargo, el aumento en días vacacionales que se dio para los trabajadores de México y que por ley son de 12 días desde el primer año de ocupación, han hecho recapacitar a algunos empresarios que probablemente te digan, “esos días trabajaremos o si quieres descansar, deberás tomarlo a cuenta de vacaciones”.

Eso podría suceder, sí, ya que de acuerdo a la iniciativa privada, con este aumento del periodo vacacional, no sólo se aumenta la ausencia de personal clave, en algunos casos con años de servicio y para quienes se irán sumando dos días de vacaciones dependiendo de la antigüedad; también se elevan las primas vacaciones que los ha hecho considerar aplicar nuevas estrategias para hacerse de recursos en dichas fechas de Semana Santa.

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De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, en estas fechas no se reconoce el derecho al trabajador a tomarse estos días de descanso obligatoriamente y mucho menos a cobrarlos, como en fechas feriadas por ley, al triple, así que toma nota y no hagas planes de descanso sin antes confirmarlo con tu patrón:

En 2023 los festivos sin descanso obligatorio son los siguientes:

  • 6 de abril, Jueves Santo.
  • 7 de abril, Viernes Santo.
  • 9 de abril, Domingo de Resurrección.
  • 5 de mayo (viernes): se conmemora la Batalla de Puebla.
  • 10 de mayo (miércoles): se celebra el Día de la Madre.
  • 19 de junio (lunes): se conmemora el Día del Padre, coincidiendo con el tercer domingo de junio.
  • 2 de noviembre (jueves): es el Día de los Muertos en México.
  • 12 de diciembre (martes): se conmemora el Día de la Virgen de Guadalupe.
  • 24 de diciembre (domingo): es el día de Noche Buena.

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La otra cara de la moneda será que los trabajadores desistan de laborar, se tomen los días sin aviso bajo el riesgo de despido, o de plano digan “no iré, renuncio”, con tal de disfrutar del periodo de descanso.

Históricamente en esas fechas muchos trabajadores se dan de baja de sus empleos, o bien, se esperan a que pase el periodo para buscar empleo; en esta ocasión las empresas podrían trasladar sus servicios a los centros recreativos para hacerse de recursos, aprovechar la demanda y conseguir más, para lograr pagar a su personal.

 

Fuente: Línea Directa

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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