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Utilidades, la prestación que menos se les paga a los trabajadores: Especialista

Rogelio Morones López destacó que es un derecho constitucional y pese a ello no se cumple por muchas empresas

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Utilidades, la prestación que menos se les paga a los trabajadores: Especialista | Internet

Culiacán, Sin.- El reparto de utilidades es un derecho constitucional y pese a ello, es la prestación que menos se paga a los trabajadores, indicó Rogelio Morones López, especialista en asuntos laborales de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS), al señalar que ante no cumplimiento de este pago, es necesario que los trabajadores presenten su queja ante la autoridad correspondiente.

El especialista destacó que es un derecho que claramente se establece en la Ley Federal del Trabajo, el cual se debe hacer efectivo a más tardar el 30 de mayo de cada año en el caso de las personas morales (empresas) y el 30 de junio en el caso de las personas físicas (particulares no registrados como empresas).

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Precisó que todas las personas que mantuvieron una relación laboral por más de dos meses tienen derecho a la parte proporcional de utilidades que se generó por ese periodo y cuentan con un año para exigir que se les haga efectiva dicha prestación.

“Esta es una prestación devengada, significa que genera su derecho con la sola prestación del servicio, entonces con la sola prestación del servicio genera tu derecho proporcional a los días o al tiempo que laboraste, siempre y cuando hayan sido más de 60 días”, detalló.

Morones López añadió que a partir del 30 de mayo y el 29 de junio, los trabajadores tienen un año para demandar a los patrones por dicha prestación ya que después de ese tiempo prescribe dicho derecho, según el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.

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“En caso de que a un trabajador no se cubra el reparto de utilidades o la participación del reparto de utilidades puede acudir al Centro de Conciliación Local o al Centro de Conciliación Federal, estos centros tienen su principal función de citar al patrón y llegar a una conciliación, respecto al pago de una prestación”, dijo.

Asimismo, puntualizó que, si no se llega a un arreglo conciliatorio, el trabajador tiene como siguiente alternativa el iniciar una acción legal para el pago de esta prestación ante el Tribunal especializado en materia laboral que tiene oficinas de atención en Culiacán, Mazatlán y Los Mochis.

Fuente: Línea Directa

Fotografía de perfil de Carola Rojo

Carola Rojo

Reportero

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