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SANCIONES

Trabajo y Previsión Social orientará a los patrones antes de aplicar la “Ley Silla” en Sinaloa

El director de Trabajo y Previsión Social en Sinaloa dijo que la mística de la dependencia y socializar y recomendar el apego a la ley

Foto: Blanca Peinado. | Orientará a los patrones antes de aplicar la “Ley Silla” en Sinaloa.

Los Mochis, Sinaloa. Durante plática ofrecida a la clase patronal en Los Mochis sobre sus derechos y obligaciones, el director de Trabajo y Previsión Social en Sinaloa, Marco Antonio Zazueta Zazueta, dijo que se avecina una nueva obligación que es la “Ley Silla” y antes de sancionar van a orientar a las empresas.

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Comentó que esta ley entrará en vigor hasta el mes de junio y falta que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social emita la normatividad para conocer los detalles del cambio a la legislación laboral a fin de que los trabajadores no permanezcan muchas horas de pie porque afecta su salud.

“Y estamos esperando que la Secretaría del Trabajo federal saque ya la norma para ver a plenitud cómo se va a aplicar dentro de los negocios, por parte de la Dirección del Trabajo dado que es una reforma nueva, primero que nada, es la concientización, el tema preventivo, el tema correctivo y si aplicando estas acciones no hay resultados, entonces sancionarían”, precisó.

Comentó que será en los reglamentos donde se van a estipular las características de las sillas que deben proporcionarse a los trabajadores, así como los tiempos máximos en qué estén de pie por las características de sus puestos dentro de las empresas.

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Explicó que el argumento que tomaron en cuenta los legisladores para reformar la Ley Federal del Trabajo y que sea obligatorio proporcionar sillas adecuadas a los empleados, es que se incrementan las pólizas de los riesgos en la salud ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las personas por estar largas horas de pie sufren dolores articulares, dolores de espalda y varices.

Recordó que el pasado 19 de diciembre de 2024 se publicó el decreto de la reforma laboral en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y a partir de ahí deben de transcurrir 180 días para que entre en vigor y antes de que ocurra esto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el país debe emitir los reglamentos complementarios.

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Fuente: LÍNEA DIRECTA

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Blanca Peinado

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