Culiacán, Sin. – El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (Teesin) votó por unanimidad el proyecto del procedimiento sancionador especial 1 Teesin PS1/2024, donde advirtieron que no existe violencia en razón política de género en contra de la síndica procuradora de Guasave, Georgina Burciaga.
Los actos reclamados por Georgina Burciaga fueron en contra del alcalde Martín Ahumada, de la titular del Instituto de las Mujeres, Xóchitl Soto, y de los regidores Luis Miguel González Valle y Rafaela Sánchez Castro, por la supuesta comisión de violencia política en razón de género.
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La denuncia fue interpuesta en un primer momento ante el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa a inicios de este mes e impuso medidas cautelares, y el 12 de enero el Teesin decidió regresar el expediente al IEES para obtener mayores medios probatorios necesarios para el estudio de fondo.
La consulta de la ponencia declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados porque no se actualiza la violencia en contra de las mujeres en razón de género, ya que no es suficiente que las conductas denunciadas encuadren en algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley Electoral.
Se resolvió que la denunciante no fue sujeta a difamaciones, esto de acuerdo a lo establecido en la fracción IX del artículo 24 Bis C de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa, la cual advierte que a la quejosa no fue víctima de campañas para:
“Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos”.
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Sin embargo, hubo votos iguales entre los cuatro magistrados respecto a las consideraciones de fondo, por lo que mediante voto de calidad la magistrada presidenta, Carolina Chávez Rangel, fue en contra de estos, debido a que “basta con el estudio de las disposiciones que establece la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa, sin tener que llevar a cabo un estudio adicional independiente”.
Esto significa que las infracciones no existieron, debido a que las personas funcionarias públicas están sujetas a un margen de tolerancia más amplio a las críticas, como parte de la libertad de expresión, cuando estas se dirigen al desempeño de un cargo público.