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Se acerca mayo y con él también viene el pago de utilidades ¿A quiénes les toca? Esto dice la LFT

Aquel patrón que no cumpla con esta obligación podría ser multado de 250 a 5 mil UMAS

Monedas y billetes de pesos mexicanos junto a una calculadora
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Guasave, Sinaloa. El mes de mayo se acerca y con él viene el tan esperado pago de utilidades. Aunque hubo modificaciones en la Ley Federal del Trabajo, esto no implica que esta prestación esté a consideración de los empresarios, al contrario, la Secretaría Federal del Trabajo en su página oficial de X da a conocer que este beneficio deberá otorgarse sin distingos a los trabajadores.

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La fecha fatal para cumplir con este beneficio a la clase obrera es hasta el 30 de mayo de cada año y aunque en redes sociales se ha corrido la versión falsa de que ya no es obligación de la empresa otorgar esta prestación, la Secretaría del Trabajo y Previsión hace la siguiente aclaración:

“¡Atención, persona trabajadora! #SíTeCorrespondenUtilidades, ¿Cuándo?:

-Tienes incapacidad laboral.

-Eres trabajador eventual y laboraste al menos 60 días.

¿Tienes dudas?

#SonTuDerecho”, precisa en su portal informativo.

Imagen informativa de la Secretaría Federal del Trabajo

Imagen informativa de la Secretaría Federal del Trabajo

En ese mismo sentido refiere que esta prestación que por ley está contenida en el artículo 117 de la LFT, refiere que los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

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Según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, hay tres puntos importantes a considerar para calcular el pago de utilidades:

A) Los trabajadores participarán del 10 por ciento de las utilidades netas del patrón en el ejercicio fiscal próximo pasado.

B) La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

C) Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

De igual manera la Secretaría de Trabajo y Previsión establece como sanción a la empresa que no cumpla con esta obligación una multa que va desde los 250 a los 5 mil UMAS.

Fuente: Línea Directa

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Martha L. Castro

Reportero

Martha L. Castro

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