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SCJN ordena consultar a indígenas sobre si quieren o no la planta de fertilizantes de GPO

La ministro presidente de la Segunda Sala, Yasmín Esquivel Mossa, dio a conocer la resolución luego de que el ministro ponente, Alberto Pérez Dayan, expusiera el caso y deliberara

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Los Mochis, Sin.- Los ministros de la Segunda Sala encargada de sesionar en asuntos en materia administrativa y laboral, deliberaron el caso del Amparo en Revisión: 496/2021 del juicio de amparo: 528/2018, del Juzgado Sexto de Distrito del Estado de Sinaloa, interpuesto por pescadores indígenas mayo-yoreme del campo pesquero Lázaro Cárdenas por la emisión de la Manifestación de Impacto Ambiental sin realizar previamente una consulta a los pueblos originarios.

El caso fue expuesto por el ministro ponente, Alberto Pérez Dayán, quien dio a conocer los pormenores a los integrantes de la sala, quienes, tras valorar el caso, determinaron ordenar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales reponer el proceso administrativo para la obtención de la Manifestación de Impacto Ambiental.

Esta fue la resolución que se dio lectura en pleno de la Segunda Sala de la SCJN:

“Amparo en revisión: 496/2021 del juicio de amparo: 528/2018, propone, primero, se confirma la sentencia recurrida. Segundo, la justicia de la unión ampara y protege a la comunidad quejosa para los efectos del fallo recurrido y con las condiciones establecidas en el último considerando de la presente ejecutorial, tercero, queda sin materia el recurso adhesivo”.

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Es decir, que la Semarnat deberá realizar la consulta indígena como establece la legislación en México y, con el resultado de la misma, dar continuidad al procedimiento legal-administrativo del permiso que solicita Gas y Petroquímica de Occidente (GPO).

Las comunidades que manera preliminar, podrían participar en el ejercicio democrático se encuentran Paredones, El Carricito, Ohuira, Lázaro Cárdenas y Carrizo Grande.

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Además, corresponderá a Semarnat realizar la consulta indígena para que sean los pueblos originarios los que decidan sobre el futuro de su territorio y garantizar con ello sus derechos a la autonomía y libre determinación que establecen la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Fuente: Internet

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Jessi Jáuregui

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