Culiacán, Sinaloa. El diputado Guadalupe Santana Palma León, de Morena, impulsa una iniciativa que propone reformas y adiciones diversas a la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, en materia de cuidados paliativos a los enfermos en situación terminal, así se informó este miércoles 25 de marzo de 2026.
A dicha iniciativa ya se le dio primera lectura y fue turnada por la presidenta de la Diputación Permanente, Rita Fierro Reyes, para la segunda de Ley.
Durante la lectura de dicha iniciativa, el diputado secretario de la Diputación Permanente, Hólincer Castro Marañón, subrayó que las autoridades sanitarias estatales deberán garantizar lo establecido en la propuesta.
Relacionado: La labor de la doctora Alma es muy humana: acompaña con cuidados paliativos a pacientes con cáncer
“Las autoridades sanitarias estatales, las instituciones de salud públicas y privadas, el personal médico y de enfermería deberán observar y garantizar, sin perjuicio de lo que establezca la presente ley, los principios, procedimientos y protocolos previstos en la ley general de salud para integración, la atención integral, continua y digna de las personas en situación terminal”.
En su iniciativa el legislador establece adicionar el concepto de “cuidados paliativos” dentro de la atención médica que contiene el artículo 26.
Además, se adicionan varios artículos, entre los que están los siguientes:
Artículo 73 Bis 1. Las disposiciones relativas a la práctica médica consistente en el otorgamiento del tratamiento de cuidados paliativos, los derechos de los enfermos en situación terminal, las facultades y obligaciones de las instituciones de salud, así como los derechos, facultades y obligaciones de los médicos y del personal sanitario, se sujetarán a lo establecido en el Título Octavo Bis de la Ley General de Salud, protegiendo en todo momento la dignidad del enfermo en etapa terminal.
Artículo 73 Bis 2. Corresponde al Sistema Estatal de Salud garantizar el pleno, libre e informado ejercicio de los derechos que señala la Ley General de Salud, esta ley y demás ordenamientos aplicables a los enfermos en situación terminal.
Artículo 73 Bis 3. Las autoridades sanitarias estatales, las instituciones de salud públicas y privadas, y el personal médico y de enfermería, deberán observar y garantizar, sin perjuicio de lo que establezca la presente Ley, los principios, procedimientos y protocolos previstos en la Ley General de Salud para la atención integral, continua y digna de las personas en situación terminal, entre otros.
Le sugerimos: “No me voy a rendir”: Lo envían a cuidados paliativos, pero Jesús se ha aferrado a la vida
¿Qué son los cuidados paliativos?
Los cuidados paliativos son un enfoque de atención médica que busca mejorar la calidad de vida de personas que padecen enfermedades graves, crónicas o avanzadas, como el cáncer o enfermedades degenerativas. No se enfocan en curar la enfermedad, sino en aliviar el dolor, controlar síntomas (como falta de aire, náuseas o ansiedad) y brindar apoyo emocional, social y espiritual tanto al paciente como a su familia.
Este tipo de cuidados pueden iniciarse en cualquier etapa de la enfermedad y pueden combinarse con tratamientos curativos. Generalmente, los proporciona un equipo multidisciplinario (médicos, enfermeras, psicólogos, trabajadores sociales) que acompaña al paciente para que viva con la mayor comodidad y dignidad posible, especialmente cuando la enfermedad ya no responde a tratamientos.