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Prevén que conflicto entre particulares y padres de kínder en El Guayabo, Ahome, siga por la vía civil

Autoridades educativas en Sinaloa señalan que un juez federal que emitió medidas cautelares por un amparo indirecto aún no notifica a SEP federal, lo que impide que se pueda desahogar el juicio

Prevén que conflicto entre particulares y padres de kínder en El Guayabo, Ahome, siga por la vía civil
Foto: Línea Directa | Prevén que conflicto entre particulares y padres de kínder en El Guayabo, Ahome, siga por la vía civil

Los Mochis, Sin. Aunque la causa penal que fue promovida por particulares en contra de padres de familia y docentes del kínder “Primero de Mayo”, en El Guayabo, ya fue desestimada, continúa el proceso del amparo indirecto promovido por los mismos, debido a que el juez no ha notificado a SEP federal. Además, se estima que el caso sea replanteado por la vía civil.

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La Secretaría de Educación Pública y Cultura en Sinaloa ya explicó y expuso ante el juez federal que el predio está inscrito en los padrones oficiales del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (Insus), por lo que es necesario que se notifique a la autoridad educativa federal para que se pueda desahogar la audiencia constitucional.

En el comunicado oficial enviado por la titular de Sepyc en Sinaloa, Gloria Himelda Félix Nieblas, se expone que: el plantel educativo empezó a funcionar desde septiembre de 1984, teniendo como documento de propiedad del terreno el acta de la asamblea ejidal de fecha del 6 de febrero de 1983, en la que se acordó la donación del terreno y aclarando que dicha donación no ha sido regularizada de manera oficial.

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Conflicto legal

Fue el 3 de julio de 2024 cuando se notificó sobre el juicio de amparo indirecto que interpusieron tres vecinos que viven de manera colindante al kínder, mediante el cual solicitan protección federal en contra de las autoridades de la Dirección de Obras Públicas, Secretaría de Obras Públicas, Urbanismo y Ecología, Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Ahome.

Asimismo, contra SEPDES y SEP federal, por el acto de autoridad realizado por parte de SEPDES de construir una barda perimetral en un área que ellos consideran que se trata de vía pública y el acto de omisión por parte de las autoridades del ayuntamiento de no clausurar dicha construcción, señalando que tal acto les causa afectación porque con ello se bloquea el acceso a sus viviendas y porque en esa área existe un registro de drenaje de una de las viviendas.

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Además, en octubre de 2024 también se enteró a Sepyc de que los mismos vecinos interpusieron denuncia en contra de la directora del plantel, supervisora de zona a la que pertenece el plantel, dos padres de familia y un albañil, acusándolos del delito de despojo por la misma construcción de la barda que los denunciantes consideran es invasión a la propiedad de sus viviendas.

Sin embargo, la causa fue desestimada mediante resolución el 26 de enero de este año, determinando el juez que no existen elementos para procesar penalmente a los denunciados.

Pero, se aclara que el juicio de amparo continúa aun sin desahogarse la audiencia constitucional por falta de notificación a SEP federal.

En el juicio también consta que desde la fecha de inicio de posesión del plantel solamente se ha utilizado una parcialidad del terreno, colocando un cerco perimetral de malla ciclónica que delimitaba el jardín de niños, instalada de manera que dejaba libre y sin utilizar precisamente el área que ahora se encuentra en disputa.

Esa área que el jardín de niños nunca utilizó anteriormente fue aprovechada como vía pública por los vecinos, modificando la construcción de sus viviendas y utilizando esa área como vía de acceso a sus viviendas, como si se tratara de un callejón.

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El problema surgió porque la Asociación de Padres de Familia del jardín de niños decidió utilizar el recurso económico del programa La Escuela es Nuestra para retirar el cerco perimetral y construir ahora una barda delimitante.

Pero la barda no se construyó exactamente en el área que se encontraba la cerca perimetral, sino al límite del terreno, según como aparece en el plano cartográfico del predio.

Por este motivo Sepyc estima que el juicio de amparo podría decretarse su sobreseimiento porque los vecinos no acreditan su interés legítimo al no contar con la propiedad del área que reclaman.

Prevén que continúe pleito legal

Las autoridades educativas en Sinaloa consideran que el caso puede ser replanteado por la vía civil, donde el juez de primera instancia decida sobre lo siguiente: tiene mejor derecho la comunidad educativa de disponer del predio de acuerdo con las medidas y colindancias que le corresponden al lote en los planos cartográficos oficiales; O tienen mejor derecho los vecinos de continuar poseyendo un área que se ha considerado como vialidad de acceso a sus viviendas por más de 20 años.

Fuente: Línea Directa

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Jessi Jáuregui

Reportero

Jessi Jáuregui

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