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¡Por unanimidad! Diputados aprueban reformas que piden que agresores familiares salgan de los hogares

Con estas reformas, las órdenes de protección deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las cuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan

Diputados del Congreso del Estado
Foto/LD | Diputados del Congreso del Estado

Culiacán, Sinaloa.- Por unanimidad, con 33 votos a favor, se aprobó el dictamen que reforma y adiciona la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa, con la finalidad de agilizar las órdenes de protección y con ello evitar homicidios en el seno familiar, propuesta del gobernador Rubén Rocha Moya y que tiene como fin que agresores familiares salgan de los hogares.

La iniciativa tiene como objetivo reforzar el marco jurídico y fortalecer las acciones y medidas de protección encaminadas a lograr una eficaz salvaguarda de niñas, adolescentes y mujeres en el Estado. El cual de acuerdo con nuestro sistema jurídico está en consonancia y por tanto se trata de un objeto constitucional y legalmente válido.

Con estas reformas, las órdenes de protección deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.

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Una orden de protección de emergencia será la desocupación inmediata del agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento del mismo, a fin de garantizar la seguridad personal de la víctima y de su entorno familiar, donde al respecto se pronunció la diputada presidenta de la Comisión de Atención a la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes, Concepción Zazueta Castro.

“Resulta esencial que nuestro estado se adecue en nuestro marco jurídico para garantizar las medidas de protección a las víctimas sin condicionarlas a una denuncia, hay casos donde no se le cree a la mujer o se les minimiza el riesgo en el que realmente se encuentran”, dijo.

Por su parte, la legisladora presidenta de la Comisión de Igualdad, Género, Diversidad Sexual e Inclusión, Almendra Ernestina Negrete Sánchez, subrayó que este dictamen impulsa a acceder a la justicia en menos de 4 horas.

“Impulsa a acceder a la justicia en menos de 4 horas. Aquí nosotros nutrimos el dictamen e incluimos también a los niños varones, agradezco a diputados y diputadas que vayamos creando un marco jurídico integral de protección poniendo al centro tanto a nuestras infancias como a las mujeres sinaloenses”, dijo.

Al emitir las órdenes de protección, las autoridades deberán incorporar la perspectiva intercultural.

En el caso en que el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente consideren la existencia de extrema violencia y urgencia, podrán implementar de manera directa e inmediata las medidas de protección necesarias para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de las víctimas, sin condicionarlas a la iniciación de una denuncia.

Las reformas y adiciones a la ley son con la finalidad de contar con un ordenamiento jurídico que permita mitigar la violencia contra las mujeres, mediante la implementación de órdenes de protección que sean efectivas, preventivas, precautorias para que las mujeres víctimas de violencia sean protegidas y no pongan en riesgo su integridad, libertad o su vida, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.

Con ello, el Estado de Sinaloa estará en aptitud de garantizar una vida libre de violencia con igualdad de oportunidades que propicien su dignidad e integridad frente a los derechos humanos.

Estas reformas y adiciones son con la finalidad de contar con un ordenamiento jurídico que permita mitigar la violencia contra las mujeres, mediante la implementación de órdenes de protección que sean efectivas, preventivas, precautorias para que las mujeres víctimas de violencia sean protegidas y no pongan en riesgo su integridad, libertad o su vida, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.

Fuente: Línea Directa.

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Beatriz Piña

FotógrafoReportero

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