Al momento

CONGRESO

¡Por ser violatorio! Diputados rechazan crear el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales

El dictamen, que venía en sentido negativo, se aprobó por unanimidad con 34 votos a favor

Suprema Corte de Justicia de la Nación
BEATRIZ PIÑA | Suprema Corte de Justicia de la Nación

Culiacán, Sinaloa.- Por unanimidad con 34 votos a favor, los diputados y diputadas de la 64 Legislatura no aprobaron reformas a la Ley de Seguridad Pública y el Código Penal que proponía crear el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales, por ser violatorio a derechos humanos.

Sigue la información del Centro de Sinaloa en nuestra sección especial de Línea Directa

En ese sentido, se pronunció la diputada local por el Partido Sinaloense (PAS), María del Rosario Osuna Gutiérrez, sobre la negativa a la aprobación del dictamen.

“Se pretendía tener una alternativa para visibilizar la violencia contra las mujeres y niñas en Sinaloa y permitiera que el género femenino contara con información de los agresores que tuvieran sentencia firme por los delitos de violencia familiar, feminicidio, violación, abuso sexual, así como trata de personas”, dijo.

La diputada local por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Gloria Himelda Félix Niebla, señaló que no se puede permitir que los datos personales pongan en riesgo a una persona.

“Porque no podemos permitir que por los datos personales contenidos pongamos en riesgo a una persona o revictimicemos, en el peor caso, la mala utilización de esta información”, expresó.

El objeto de estas reformas y adiciones presentadas a través de tres iniciativas, tienen por objeto la identificación de las personas condenadas con sentencia firme por delitos sexuales.

Entre los argumentos por los que se rechazan estas propuestas, se hace referencia a la resolución de acción de inconstitucionalidad 187/2020 y su acumulada 218/2020 que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 20 de febrero de 2023.

Los recursos que dieron origen a esta resolución fueron promovidos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, respectivamente, que demandaron la invalidez de diversas disposiciones de las Leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Penal, todos de la Ciudad de México, reformados y adicionados mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial local del 20 de marzo de 2020, relativas a la creación del Registro Público de Personas Agresoras Sexuales.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez al determinar que la configuración normativa del referido Registro Público se contraponía a diversos principios constitucionales y derechos humanos de las personas susceptibles de ser inscritas en él.

Nota relacionada: ¡Por atentar derechos humanos! Rechazan Comisiones Unidas crear registro público de agresores sexuales

Entre los derechos afectados, citaba el de la protección de datos personales, previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 16, fracción II, el cual solo puede limitarse en materia de seguridad nacional, orden público, seguridad y salud públicas, o para proteger los derechos de terceros, siempre que la medida esté prevista en la ley y cumpla con los requisitos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad en relación con la finalidad perseguida, los cuales no se cumplieron, sobre todo considerando que no existe evidencia de que mecanismos como el registro público propuesto, ayude efectivamente a inhibir conductas delictivas.

Asimismo, se estimó que el registro al ser público atenta contra principios y derechos humanos que rigen la materia penal como el principio de presunción de inocencia y reinserción social, entre otros, ya que puede estigmatizar a las personas sujetas propiciando su discriminación frente al público generando una violación en cascada de sus derechos constitucionales.

Las iniciativas cuyas propuestas se rechazaron son tres y fueron presentadas por:

* La diputada Gloria Himelda Félix Niebla,

* Los ciudadanos Jesús Angélica Díaz Quiñónez y Víctor Antonio Corrales Burgueño

* La ciudadana María Teresa García Borboa.

Por todo lo anterior, se concluye que se rechazan estas iniciativas porque sus propuestas versan sobre el mismo tema de creación del Registro Público de Personas Agresoras Sexuales que fue declarado inconstitucional.

Te sugerimos: ¿Qué opinan los funcionarios públicos sobre la nueva Ley 3 de 3 contra la violencia?

Es decir, se actualiza su improcedencia de acuerdo con lo determinado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al violar diversos derechos humanos de las personas susceptibles de ser incluidas en el Registro Público, como  la protección de datos personales, la presunción de inocencia y reinserción social, entre otros.

Por ello se determinó que la exhibición en internet de quienes son encontrados responsables de algún delito sexual, genera un estigma y representa una doble pena para los sentenciados y termina lesionando a la sociedad.

Además, de rechazar las propuestas, se ordena a la Secretaría General de este Congreso del Estado de Sinaloa para su archivo como asunto total y definitivamente concluido.

Fuente: Línea Directa

Fotografía de perfil de Beatriz Piña

Beatriz Piña

FotógrafoReportero

Beatriz Piña

Ver más

Al momento

Suscríbete a nuestro boletín

Para tener la información al momento, suscríbete a nuestro boletín en el tendrás las últimas noticias de Sinaloa, México y el mundo.