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Por ley, patrones de jornaleros están obligados a dar vivienda digna y si incumplen tendrán fuerte multa

Es un decreto a la Ley Federal del Trabajo y del Seguro Social en materia de derechos laborales a trabajadores del campo que salió publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado miércoles y surte efecto a partir de este 25 de enero

Jornaleros agrícolas
Jornaleros agrícolas | Foto: Archivo de Línea Directa

Guasave, Sinaloa. Ahora es por ley, todos los empleadores de jornaleros agrícolas están obligados a asegurar una vivienda digna y no un alojamiento, así se dejó asentado en el nuevo decreto de la Ley Federal del Trabajo, así como de la Ley del Seguro Social en materia de los derechos laborales de las personas que trabajan en el campo.

Estas modificaciones que se hicieron ya salieron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado miércoles, y este jueves 25 de enero entra en vigor en todo el país.

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Dentro de las especificaciones que se hacen, desglosa que el empleador es el productor que contrata la mano de obra aún y cuando haya intermediarios, exista o no un contrato laboral, ellos son los que tienen la obligación de proveer de forma gratuita habitaciones, no solo para el trabajador, también para sus familiares o sus dependientes que los acompañen.

También enlista las características que deben de tener esas viviendas, algo nunca estuvo estipulado ante la ley, y que por lo tanto no había manera de sancionar, ahora este decreto menciona que los espacios habitacionales deberán cumplir con los requerimientos mínimos de construcción, seguridad e higiene que garanticen un adecuado estándar de habitabilidad en condiciones dignas. En todos los casos deberán contar con piso firme, agua potable, baños, regaderas, lavaderos y comedores.

Por otro lado, los patrones tienen la obligación de proporcionar a las personas trabajadoras del campo alimentación sana, suficiente y variada durante la jornada de trabajo, así como agua apta para consumo y uso humano en cantidad suficiente.

Será la dirección del Trabajo y Previsión social, así como el Seguro Social, quienes se encarguen de las inspecciones correspondientes, y de encontrar el incumplimiento de cualquiera de estas especificaciones que las cuarterías deben de tener, se multará al empleador por un monto equivalente de 250 a 2 mil 500 veces UMA, que convertidos en pesos la máxima sanción sería de más de 280 mil pesos.

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Cabe mencionar que en materia de salud el decreto menciona que el patrón está obligado a trasladar a sus trabajadores o familiares a los servicios médicos a las clínicas del Seguro Social, pero en aquellos lugares donde el IMSS no cuente con instalaciones, se deberá de dar gratis la asistencia médica en cualquier unidad y la institución subrogará el costo por el servicio brindado. Asimismo, la reforma establece la protección a las mujeres embarazadas y lactantes, asegurando estabilidad en el empleo.

En cuanto a la educación, los empleadores tienen la obligación de fomentarla entre las personas trabajadoras del campo y sus familiares, con pertinencia cultural y lingüística a través de los diversos tipos y modalidades de estudio para erradicar el rezago educativo y el analfabetismo. En el caso de los hijos de las personas trabajadoras del campo, se debe fomentar la educación obligatoria.

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Además de estas obligaciones específicas, el decreto también detalla una serie de medidas que las personas empleadoras deben observar para garantizar la seguridad y salud en el trabajo del campo, así como para promover un ambiente laboral libre de discriminación y violencia.

Fuente: Línea Directa

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Alma Camacho

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