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¿Por juicio o trámite administrativo? Realizará Congreso Webinar para socializar cambio de género

La presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y Familia, Almendra Ernestina Negrete Sánchez informó que este Webinnar será el próximo miércoles 12 de enero del 2022 a las 18:00 horas, en modalidad virtual

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Culiacán, Sinaloa. – Aunque desde el 2013 ha existido en Sinaloa la forma de cambiar de género mediante juicio, lo que se busca es que este sea opcional y también se pueda realizar a través de un trámite administrativo ante los oficiales de registro civil, señaló la presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y Familia, Almendra Ernestina Negrete Sánchez.

Por ello, apuntó que el próximo miércoles 12 de enero del 2022 a las 18:00 horas, en modalidad virtual, el Congreso del Estado realizará un Webinar para socializar el tema y donde participarán activistas y miembros de la comunidad LGBTTTIQ+ de Mazatlán, Concordia Ahome, Guasave, Culiacán y del Fuerte, principalmente, con el objetivo de que compartan experiencias de lo que han vivido sobre el cambio de género y por qué es necesario que esté permitido acceder a él, por medio de un trámite administrativo.

“La situación es que es necesario hacer caso a la orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que nos mandató que este procedimiento no debe de ser mediante un juicio, sino un simple trámite administrativo ante los oficiales de registro civil”, expuso.

Negrete Sánchez indicó que este Webinar es sobre la iniciativa con proyecto de decreto que propone reformar el artículo 36 y adicionar el capítulo 10 denominado “De las actas de reasignación de concordancia sexo genérica al título segundo, con su artículo mil 187 bis, bis 2, bis 3, bis 4, bis 5, bis 6, bis 7, al Código Familiar del Estado de Sinaloa”, con el que se pretende que las y los interesados cambien de género a través de un trámite administrativo.

Consideró que es necesario hacer estas reformas y adicionar este capítulo décimo de las actas de resignación de concordancia sexo genérica, para hacerlo optativo, es decir para que aquellos quienes deseen hacer cambio puedan hacerlo por juicio o por trámite administrativo, según su beneficio y sus intereses legales.

Cabe mencionar que la Ley de Identidad de Género ya existe en Sinaloa desde el 2013, cuando se reformó el Código Familiar en el 2013, en el artículo 36 a la letra quedó “Las personas físicas podrán cambiar de nombre una vez que por resolución judicial, juez o familiar le sea concebida la solicitud por resignación de concordancia sexo genérica previa anotación correspondiente al acta de nacimiento primigia”.

Fuente: Internet

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