Culiacán, Sin. – El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito confirmó la medida cautelar de suspensión temporal del cargo de rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS) a Jesús Madueña Molina, ya que determinó que esto no vulnera la autonomía universitaria.
La resolución del Recurso de Revisión, confirma que la Fiscalía General del Estado (FGE) no violenta procedimientos en las vinculaciones a proceso con las que cuentan el rector titular y demás funcionarios universitarios, los cuales son temas de legalidad donde se debe respetar los procedimientos legales de parte de toda persona que maneje recursos públicos, tal como en la presente causa acontece, que los funcionarios universitarios son presuntos responsables de la comisión de hechos en materia de corrupción.
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El resolutivo fue entregado ante la FGE notificando a la autoridad investigadora sobre el dictamen del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito al resolver el incidente del Recurso de Revisión 439/2023 presentado por Madueña Molina, relacionada con la resolución dictada en el juicio de amparo 1333/2023 por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa.
En la resolución se establece también que la autonomía universitaria no se vulnera en ninguna de sus vertientes tanto de autogobierno como de autoformación, esto en virtud de que de otorgarle la suspensión de esa medida cautelar, equivaldría a darle efectos restitutorios que son propios de la sentencia que se pronuncie en el fondo del juicio de amparo respectivo, según explica el documento.
En ese sentido se confirma la resolución dictada por el Juez de control que niega otorgar la suspensión definitiva, “ya que de concederse se estaría transgrediendo el orden público, en virtud que se estaría permitiendo la posible comisión de un delito en perjuicio del interés social, debido a que, por regla general, no es posible jurídicamente suspender una medida cautelar dictada por autoridad judicial en un procedimiento penal, sin que se actualice alguna hipótesis de excepción”, señala el escrito.
Las medidas cautelares impuestas en el procedimiento penal no son objeto de suspensión cuando son concedidas por una autoridad judicial dentro de un procedimiento penal, por lo que se considera que la solicitud de suspensión del acto reclamado, como es la medida cautelar consistente en la suspensión temporal del cargo de rector de la UAS, no cumple con los requisitos previstos en el artículo 128 fracción II y penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, para considerar que se actualiza alguna de las excepciones previstas en la ley invocada.
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Por otra parte, el Tribunal precisa además que Robespierre Lizárraga, apoderado Legal de la UAS, no tiene legitimación para defender intereses de Jesús Madueña.
En la notificación que recibió la FGE, el Tribunal Federal precisa que el quejoso Robespierre Lizárraga Otero no tiene legitimación para promover cuestiones que sólo podrían afectar a Jesús Madueña, dado que la UAS no es la representante o apoderada legal de Madueña, pues la medida cautelar de suspensión temporal del cargo de rector no repercute en la esfera jurídica de la casa de estudios.