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No hubo amparo: Juzgado Segundo de Distrito niega suspensión definitiva a Héctor Melesio Cuen Ojeda

El líder del PAS habría buscado el recurso en contra de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, que pretende investigar propiedades, cuentas bancarias y declaraciones patrimoniales

Héctor Melesio Cuen Ojeda en entrevista con medios
Foto: Jesús Verdugo | Héctor Melesio Cuen Ojeda, dirigente del PAS. Foto: Jesús Verdugo

Culiacán, Sin.– El Juzgado Segundo de Distrito resolvió negar la suspensión definitiva a Héctor Melesio Cuen Ojeda, que pretendía ampararle contra la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, misma que pretende investigar propiedades, cuentas bancarias y declaraciones patrimoniales.

Con número de expediente 1241/2023, el auto fue publicado el día 9 de noviembre y publicado este mismo viernes 10, en donde señala el acuerdo que el juez de distrito Roberto Escobedo Sánchez resolvió negar la suspensión definitiva en el caso señalado.

No hubo amparo: Juzgado Segundo de Distrito niega suspensión definitiva a Héctor Melesio Cuen Ojeda

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Lo que pretendía el amparo a través de la suspensión, es detener cualquier diligencia que implica el contenido de esta Ley, entre las que se encuentran la revisión de cuentas bancarias e investigación de propiedades.

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De acuerdo al documento, este recurso busca echar abajo aquellos oficios “que versan sobre actos de investigación sobre propiedades, declaraciones patrimoniales, solicitud de estados de cuenta sobre inversiones, cuentas de ahorro, acceso a la contabilidad personal y operaciones del quejoso en el sistema financiero mexicano, situación tributaria y entrega de facturas que les fueron requeridas a diversas autoridades para elaborar y presentar denuncias en contra de la parte quejosa”.

También sobre la recepción, radicación y admisión de diversas denuncias presentadas en contra del quejoso, así como las disposiciones legales en que se fundan.

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El recurso fue interpuesto el 11 de octubre de este año buscando amparo contra Ley Orgánica de la Fiscalía, específicamente por los artículos 23 bis D, 23 bis E, 23 bis F, 23 bis G, 23 bis H, 23 bis, 23 bis J y 23 bis H.

Fuente: Línea Directa

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Aarón Ibarra

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