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“Llegará el momento que den la cara”: FGE podría usar fuerza pública por retraso en audiencias de la UAS

La titular de la Fiscalía General del Estado, Sara Bruna Quiñónez, insistió en que de mantenerse las estrategias dilatorias por parte de autoridades universitarias, harán uso de los artículos 104 y 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Sara Bruna Quiñónez Estrada con medios de prensa
Titular de la Fiscalía General del Estado, Sara Bruna Quiñónez Estrada | Foto: LD

Culiacán, Sin.- La titular de la Fiscalía General del Estado, Sara Bruna Quiñónez Estrada, nuevamente calificó de “argucias” las estrategias por parte de la defensa de funcionarios y exfuncionarios de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS) para retrasar los procesos legales en su contra, por lo que reiteró que esta dependencia no descarta aplicar otras medidas para que los señalados enfrenten la justicia, tal y como es el uso de la fuerza pública.

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“Ya lo había dicho yo, son sólo argucias de ellos, ya ni siquiera cuidan las formas, ya ni siquiera llegó con el abogado. Ellos están jugando ese juego, evadir lo más que se pueda, pero tiene que llegar el momento de que den la cara”.

La audiencia más reciente que se difirió fue la del ex director de Control de Bienes e Inventarios de la UAS, Héctor Melesio Cuen Díaz, por presuntas negociaciones ilícitas. El exfuncionario universitario acudió a la sede de justicia sin abogado, debido a que este se reportó enfermo y renunció al cargo.

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Ante esto, Quiñónez Estrada aclaró que no se trata de acosar ni perseguir a nadie, pero la autoridad investigadora está facultada por el Código Nacional de Procedimientos Penales, en los artículos 104 y 141, para aplicar medidas adicionales en este tipo de casos.

“Ya lo había dicho y pues lo reitero, quizá nos veamos en la necesidad de llegar a esos extremos, y no lo digo yo porque ellos se sientan acosados como dicen, sino que es una consecuencia lógica de una respuesta que da Fiscalía ante la renuencia de ellos de asistir”.

El artículo 104 de dicho código establece que el órgano jurisdiccional y el Ministerio Público podrán disponer de medios de apremio para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, tales como auxilio de fuerza pública o arresto hasta por 36 horas.

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Por otra parte, el artículo 141 señala que el juez de control, a petición del Ministerio Público, podrá solicitar orden de comparecencia, a través de la fuerza pública, en contra del imputado que habiendo sido citado previamente a una audiencia no haya comparecido, sin justificación alguna, y orden de aprehensión en contra de una persona cuando el Ministerio Público advierta que existe la necesidad de cautela.

El pasado 27 de enero, la fiscal General del Estado declaró ante medios de comunicación que si los exdirectivos de la UAS seguían retrasando las audiencias, podrían solicitar a un juez que girara órdenes de aprehensión en su contra.

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Fuente: Línea Directa

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