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RESOLUCIÓN

Juez federal rechaza amparo de Héctor Melesio Cuen contra declaraciones de Rocha en la “semanera”

El juez tercero de Distrito en Sinaloa determinó que no se puede limitar la libre expresión de las ideas y que las declaraciones del gobernador Rubén Rocha no afectaron los derechos del líder del Partido Sinaloense

Héctor Melesio Cuen Ojeda | LÍNEA DIRECTA

Culiacán, Sinaloa. Un juez federal desechó la solicitud de amparo que realizó el dirigente del Partido Sinaloense (PAS), Héctor Melesio Cuen Ojeda, en contra de unas declaraciones hechas por el gobernador Rubén Rocha Moya en su conferencia “semanera” del pasado 18 de septiembre.

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El juez Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, Rubén Darío Fuentes Reyes, determinó que las declaraciones del mandatario estatal, donde responsabilizaba a Cuen y al Partido Sinaloense de campañas de desprestigio contra el Gobierno del Estado, no constituyen en sí una afectación a los derechos fundamentales del exrector de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS).

“Como se ve, las manifestaciones del Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, con sede en esta ciudad, no constituyen un acto de autoridad que haya incidido en la esfera jurídica del gobernado, pues a través de estas no se dictó, ordenó, ni ejecutó o trató de ejecutar algún acto en forma unilateral u obligatoria, ni constituyen una decisión o resolución determinante que afectara unilateralmente la esfera jurídica del quejoso”, se lee en el documento.

Fuentes Reyes citó además que la propia Constitución federal, en su artículo 6°, protege la libertad de expresión, incluido la de los servidores públicos: “la manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, a menos que transgreda la vida privada, moral o derechos de terceros, que provoque algún delito o perturbe el orden público”.

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Ante ello, el juez federal indicó que no se reunían los requisitos mínimos indispensables que establece la Ley de Amparo, y por lo tanto no procede la solicitud promovida por el quejoso, al no acreditarse una trasgresión directa e inmediata de sus derechos sustantivos.

“Se sobresee en el juicio de amparo promovido por Héctor Melesio Cuen Ojeda, contra el acto y autoridad precisados en el considerando segundo de esta sentencia”, expone el documento del Poder Judicial de la Federación.

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Fuente: Línea Directa

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Axel Avendaño

Editor de ContenidosReportero

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