Culiacán, Sin.- El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito con sede en la ciudad de Mazatlán, ratificó que está intocada la facultad que tiene el Congreso del Estado para iniciar y reformar leyes, incluyendo las leyes orgánicas de las universidades, y en este caso de la Universidad Autónoma de Sinaloa, por lo tanto, el poder Legislativo en todo momento puede hacer las reformas que juzgue pertinentes, señaló el diputado presidente de la Junta de Coordinación Política, Feliciano Castro Meléndrez.
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En conferencia de prensa, indicó que pese a ello aún no hay fecha para realizar la consulta universitaria previo a avanzar en la Ley Orgánica de la UAS.
“Lo sugerente, lo interesante, es que le dice en ese documento que el Congreso del Estado no está impedido a emitir reformas o expedir leyes, incluyendo, por tanto, las leyes orgánicas de universidades públicas y acota el alcance de la suspensión provisional”, dijo.
Por su parte, el diputado presidente de la Comisión de Educación Pública y Cultura, José Manuel Luque Salas, mencionó que por supuesto que sigue adelante la intención de reformar la Ley Orgánica de la UAS.
En ese sentido, explicó lo que el juez determinó como infundado del recurso de revisión.
“Nosotros dijimos que con la suspensión provisional otorgada se estaba lesionando el derecho del Congreso a legislar y dice el colegiado no, es infundado ese agravio, porque la facultad del Congreso a legislar leyes orgánicas está intocado porque la ley es constitucional”, dijo.
El diputado local por Morena, Serapio Vargas Ramírez, subrayó que hay una falsa narrativa de que existe un impedimento que evite el inicio o la reforma a las leyes orgánicas y a las leyes en general.
“Por eso yo he dicho que es una falsa retórica, nadie ha ganado, nadie ha perdido, porque no hay una sola demanda de amparo ejecutoriada y firme de la cuerda principal del amparo que declare constitucional o inconstitucional los actos reclamados”, dijo.
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Cabe mencionar que los legisladores presentaron 35 recursos de revisión, por cada uno de los amparos que interpusieron consejeros universitarios de la UAS, está es la primera de la que se emite resolución.