Culiacán, Sinaloa.- El diputado Hólincer Castro Marañón de Morena, impulsa una iniciativa de Ley en el que se propone que un trabajador tenga derecho a abstenerse de atender dichos requerimientos laborales fuera de la jornada de trabajo, durante los días de descanso y en los periodos vacacionales, sin que ello genere sanción.
La iniciativa propone reformar la fracción X del artículo 54, y adicionar el artículo 19 Bis y las fracciones XI y XII, recorriéndose en su orden la subsecuente al artículo 54 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, y adicionar el artículo 65 Bis a la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa, en materia del derecho de desconexión digital, misma a la que ya se le dio primera lectura en el pleno del poder Legislativo y fue turnada para la segunda de Ley.
Planteamiento de adición que propone la iniciativa
El artículo 19 Bis que se propone adicionar establece que para los efectos del artículo anterior, no se considerará que el trabajador se encuentra a disposición de la entidad pública fuera de la jornada de trabajo legalmente establecida, por el solo hecho de contar con medios digitales de comunicación o de recibir llamadas, mensajes, correos electrónicos, notificaciones en plataformas digitales o cualquier otro requerimiento tecnológico de carácter laboral, entendiéndose está como la desconexión digital.
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En consecuencia, las personas trabajadoras al servicio del Estado podrán abstenerse de atender dichos requerimientos fuera de la jornada de trabajo, durante los días de descanso y en los periodos vacacionales, sin que ello genere sanción, represalia, afectación administrativa o laboral alguna, ni incida negativamente en su evaluación, permanencia, promoción o en el ejercicio de sus derechos laborales.
Proponen limitar comunicaciones laborales fuera de horario
Al artículo 54, relativo a la obligatoriedad que tienen las entidades públicas con sus trabajadores, se añade lo siguiente:
-Respetar el Derecho a la Desconexión Digital, absteniéndose de exigir atención o respuesta a comunicaciones laborales fuera de la jornada de trabajo, salvo los casos excepcionales previstos en esta Ley
-Establecer y difundir políticas institucionales que regulen el ejercicio del Derecho a la Desconexión Digital, garantizando que las comunicaciones laborales se realicen dentro de la jornada de trabajo, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
No obligarán a docentes a atender requerimientos de carácter laboral
En lo que se refiere a la Ley de Educación se propone establecer que el personal docente no estará obligado a atender comunicaciones, instrucciones o requerimientos de carácter laboral, realizados mediante llamadas telefónicas, mensajes, correos electrónicos, plataformas digitales o cualquier otro medio tecnológico.
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Lo anterior, fuera de la jornada de trabajo que les resulte aplicable, durante los días de descanso y en los periodos vacacionales, entendiéndose está como la desconexión digital, entre otras propuestas.