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Diputados aprueban reforma constitucional para que haya representación indígena en ayuntamientos

El dictamen fue aprobado en el Pleno con 28 votos a favor y ocho en contra.

Minerva Vázquez González levantando el brazo
Minerva Vázquez González sosteniendo brazo levantado en señal de votación | Foto: Beatriz Piña

Culiacán, Sin.- Por mayoría, con 28 votos a favor y ocho en contra, los diputados del Congreso del Estado de Sinaloa aprobaron en el Pleno la reforma constitucional para que en los ayuntamientos de Sinaloa existan representantes indígenas, respetando la paridad de género, mismo que adiciona la fracción VIII a la Base A del Quinto Párrafo del Artículo 13 Bis, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, para elegir, en los municipios con población indígena reconocida y declarada como pueblos y comunidades indígenas del Estado en la legislación respectiva, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables.

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El diputado local por Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Ambrocio Chávez Chávez, expuso en tribuna que con este dictamen ya no quedará “a capricho” de los gobiernos municipales o de las entidades.

Imagen de los votos de los diputados

Votación de diputados del Congreso del Estado de Sinaloa. / Foto: Beatriz Piña

“Hoy se pretende que aquí quede en la Constitución y también en la Ley de Gobierno Municipal y en los ordenamientos legales correspondientes establecido la representación y que no quede a capricho de los gobiernos municipales o de las entidades”, expuso.

Por su parte la diputada local por el Partido Sinaloense (PAS), Elizabeth Chía Galaviz, a nombre del grupo parlamentario presentó una moción suspensiva para que el dictamen fuera devuelto a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, Derechos Humanos y de Comunidades y Asuntos Indígenas, y se incluya en el artículo 13 Bis, el reconocimiento del regidor indígena, con pleno derecho a voz y voto en los cabildos municipales, sin embargo la misma fue rechazada.

En su posicionamiento manifestó que este dictamen no refleja los reclamos de las comunidades indígenas.

“A todas luces este dictamen no refleja los reclamos que han venido haciendo los pueblos y comunidades indígenas y si se van a poner la bandera de defenderlos y defenderlas pues sean honestos y sean dignos de ello”, dijo.

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La diputada María Aurelia Leal López subrayó que es una reforma tardía y se pronunció por mejor legislar para que se den los regidores indígenas.

Manos sosteniendo documento en podium

Lectura del resultado de la votación de diputados ante representación indígena. / Foto: Beatriz Piña

“Es una reforma tardía, mejor legislemos para que se le den los regidores indígenas y si realmente los pueblos originarios de Sinaloa no quieren nada con los partidos políticos pues vamos que lo establezcan en la reforma electoral también”, expuso.

El diputado José Manuel Luque Rojas señaló que esos discursos son una traición al estado, cháchara y populismo Legislativo.

“Es una mala estrategia la que están usando, lo que se ha dicho aquí es traición al estado, instituciones, al sistema democrático y en consecuencia también es traición al pueblo que nos eligió, es cháchara, es retórica, es populismo Legislativo y demagogia”, puntualizó.

Una vez votada a favor la adición a la Constitución, el presidente de la Mesa Directiva, Ricardo Madrid Pérez, instruyó remitir expediente a los dieciocho Ayuntamientos de Sinaloa para su votación dentro de los próximos 15 días.

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Su elección se realizará de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, sin que les sean aplicables las reglas a las que se sujetan los procesos electorales locales.

Una vez sea el Decreto aprobado por los Ayuntamientos de Sinaloa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

Los ayuntamientos con representación indígena deberán facilitar los elementos y recursos materiales que se requieran para el desempeño de las actividades esenciales e indispensables del representante indígena.

En un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, este Congreso deberá llevar a cabo las reformas que se deriven del mismo.

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Fuente: Línea Directa

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