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CONGRESO

Diputados aprueban castigo de tres a 10 años de cárcel por el uso de “ponchallantas” en Sinaloa

La aprobación se dio por unanimidad con 37 votos a favor de los diputados de la Sexagesimoquinta Legislatura

Diputados en el Congreso
Diputados aprueban castigo de tres a 10 años de cárcel el uso de “ponchallantas” en Sinaloa | Foto: Beatriz Piña

Culiacán, Sinaloa. Por unanimidad, con 37 votos a favor en el pleno del Congreso del Estado de Sinaloa y en la sesión ordinaria de este jueves, los diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura aprobaron el dictamen que penaliza el uso de “ponchallantas”, lo que incluye castigo no solo para quien use este tipo de artefactos, sino también para quienes los fabriquen y los comercialicen, y aumenta la sanción si para ello utilizan a menores de edad.

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Este dictamen establece que se impondrá una pena de tres a 10 años de prisión, y de 100 a 500 días multa, y el decomiso de los objetos utilizados a quien coloque o arroje a las vías de comunicación objetos punzocortantes que obstaculicen el tránsito vehicular

Al respecto, la diputada local por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y presidenta de la Mesa Directiva del Poder Legislativo, Yeraldine Bonilla Valverde, fijó su postura a favor del dictamen.

“Se trata de una medida preventiva y correctiva con pleno sustento en nuestro marco constitucional y jurídico. No se está criminalizando la tenencia de materiales, sino el uso intencional y delictivo de objetos que ponen en peligro el orden y la seguridad pública de nuestro estado”, expresó.

La iniciativa adiciona el artículo 264 Bis al Código Penal para el Estado de Sinaloa, y se establece como objetos punzocortantes, estrellas metálicas, abrojos, erizos, varillas o cualquier artefacto similar elaborado con materiales como acero, comúnmente conocidos como “ponchallantas”.

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La aprobación se dio por unanimidad con 37 votos a favor de los diputados de la Sexagesimoquinta Legislatura

También se señala que la misma pena se aplicará a quien fabrique, distribuya, comercialice o facilite la obtención de estos objetos con el propósito de ser utilizados para obstaculizar el tránsito vehicular o causar daños a terceros.

Además, para efectos de este artículo, se entiende por vía de comunicación a las calles, bulevares, caminos, veredas, terracerías, avenidas, carreteras, autopistas o libramientos.

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No obstante, las penas a las que se refiere el presente artículo se aumentarán hasta en una mitad de la que corresponda por el delito cometido cuando para su perpetración se utilice a uno o varios menores de edad, o cuando el responsable sea un servidor público o haya tenido tal carácter dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la conducta delictiva.

Cabe mencionar que el dictamen se elaboró con base en dos iniciativas presentadas: una de las cuales corresponde a un grupo de abogados y la otra al Grupo Parlamentario de Morena.

Fuente: LÍNEA DIRECTA

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Beatriz Piña

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