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A un paso de castigar con prisión el uso de “ponchallantas” en Sinaloa; el jueves se votaría dictamen

El dictamen fue turnado para la segunda lectura de ley y discusión correspondiente

Foto: Cortesía. | A un paso de castigar con prisión el uso de “ponchallantas” en Sinaloa.

Culiacán, Sinaloa. En el Congreso del Estado de Sinaloa se está a un paso de que sea aprobado el dictamen que penaliza el uso de “ponchallantas”, lo que incluye castigo para quienes los fabriquen y los comercialicen, y aumenta la sanción si para ellos utilizan a menores de edad.

Lo anterior, después de que el dictamen fue turnado para la segunda lectura de ley y discusión correspondiente.

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La presidenta de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, María Teresa Guerra Ochoa, detalló que establece que se impondrá una pena de 3 a 10 años de prisión, y de 100 a 500 días multa, y el decomiso de los objetos utilizados a quien coloque o arroje a las vías de comunicación objetos punzocortantes que obstaculicen el tránsito vehicular.

En ese sentido, adelantó que el dictamen se estaría votando por los diputados de la Sexagésimo Quinta Legislatura el próximo jueves en sesión ordinaria.

“Aquí llevaría una penalidad según la propuesta de dictamen de 3 a 10 años, esto significa que no tendría derecho a fianza quienes sean procesados por esto. Hay otros estados en que la penalidad es más alta, de 7 a 15 años, estados vecinos tienen este tipo penal, el caso de Sonora, Tamaulipas, Zacatecas, la Baja Sur, hicimos una revisión”, dijo.

La iniciativa adiciona el artículo 264 Bis al Código Penal para el Estado de Sinaloa, y se establece como objetos punzocortantes, estrellas metálicas, abrojos, erizos, varillas o cualquier artefacto similar elaborado con materiales como acero, comúnmente conocidos como “ponchallantas”.

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También se señala que la misma pena se aplicará a quien fabrique, distribuya, comercialice o facilite la obtención de estos objetos con el propósito de ser utilizados para obstaculizar el tránsito vehicular o causar daños a terceros.

Además, para efectos de este artículo, se entiende por vía de comunicación a las calles, bulevares, caminos, veredas, terracerías, avenidas, carreteras, autopistas o libramientos.

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No obstante, las penas a las que se refiere el presente artículo se aumentarán hasta en una mitad de la que corresponda por el delito cometido cuando para su perpetración se utilice a uno o varios menores de edad, o cuando el responsable sea un servidor público o haya tenido tal carácter dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la conducta delictiva.

Cabe mencionar que el dictamen se elaboró con base en dos iniciativas presentadas: una de las cuales corresponde a un grupo de abogados y la otra al Grupo Parlamentario de Morena.

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Fuente: Línea Directa

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Beatriz Piña

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